En el caso de que una mujer 'rompa fuente' y sea el momento de dar a luz, luego de auxiliarla, preguntar si viaja algún médico en el avión, lo que sigue es la pregunta: ¿Qué nacionalidad tendrá el niño, si nació en un avión?
En el año 2019, a bordo de un avión que viajaba de Puerto Rico y Florida, una mujer rompió fuente. Su bebé llegó al mundo a nada menos que a 10 mil metros de altitud.
En este caso, dado que ya estaban sobrevolando suelo estadounidense, el pequeño recibió inmediatamente la nacionalidad del país de las barras y las estrellas, tal y como contempla su legislación.
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A nivel legal, las aerolíneas son denominadas territorio ficticio, es decir, que el suelo del avión pertenece al país de origen de la compañía.
Principios legales
Existen dos principios que resuelven el conflicto. Por el derecho de sangre –ius sanguinis– uno recibe la nacionalidad de sus padres. Este es el que se aplica en España, en Francia y otros países de la Unión Europea.
En cambio, el derecho de suelo –ius soli–, establece que el bebé nacido en un vuelo toma la nacionalidad del territorio sobre el que se encuentra, como ocurre en Estados Unidos, Canadá o Argentina.
¿Y si nace en medio del océano? El 70% de la Tierra está cubierta de agua por lo que de dar a luz en un avión la probabilidad dice que más posible que sea sobre el agua. Entonces, entra en juego, además del ius sanguinis, aunque no el solis, la nacionalidad de origen del avión.
A menos que la legislación del país sobre el que se nazca contemple lo contrario, lo que prima es el derecho de sangre.
En naciones cuya constitución establece el ius soli, el bebé puede tener derecho a las dos nacionalidades, al igual que ocurriría si nace en un vuelo transoceánico, tendrá la ciudadanía de sus padres y de la aerolínea.
En el caso de Honduras, el artículo 24 de la Constitución de la República se refiere a este tema y cita textualmente:
"Son hondureños por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos; 2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; Numeral interpretado por Decreto 13/2001 3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras".
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