La Fiscalía para el Distrito Sur de New York solicitó en las últimas horas la confiscación de todos los bienes de Tony que fueron obtenidos y usados para cometer los cuatro delitos de los que fue encontrado culpable el pasado 18 de octubre de 2019.

Tunota.com consulto al hondureño abogado Inti Alemán radicado en Estados Unidos para conocer más a fondo la solicitud de la Fiscalía en incautar los bienes de el exdiputado hondureño que esta siendo acusado por narcotráfico en Estados Unidos.

En ese sentido, Inti Alemán detalló que los documentos introducidos este martes (29.03.2021) ante la Corte de Nueva York por los fiscales son en preparación para el día de sentencia, misma que se desarrollará este miércoles 30 de marzo.

"No habría incautación de bienes hasta que haya sentencia. Lo de hoy solamente fue una propuesta para que el juez la revise y la pueda aprobar o modificar según lo encuentre necesario al momento de la sentencia de Tony Hernández".

Además, agregó que solamente habría incautación antes de la sentencia si hay pruebas y alegaciones de alzamiento de bienes. "No hemos visto eso aún".

Por otra parte, el abogado Alemán detalló que Tony se puede declarar en bancarrota pero el proceso de bancarrota o quiebra no cubre o abarca sentencias criminales que incluyan incautación de bienes. Por lo tanto, una bancarrota no le serviría de nada.

"El monto propuesto de incautación sería de $138.5 millones. A ver si el juez lo aprueba o no" dijo el profesional de derecho.

Al consultarse si la sentencia programada para el día miércoles 30 de marzo podría ser suspendida, el profesional de derecho dijo que "sí, se puede reprogramar la audiencia de mañana. Es poco probable, pero posible".

A la vez, recalcó que si el juez decreta incautación de bienes, podría afectar sus bienes en cualquier parte del mundo, siempre y cuando haya cooperación internacional con la orden de incautación.

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Tony Hernández interrogado por agentes de la DEA. Captura de pantalla

Solicitud de incautación de bienes

Está solicitud será incluida en la sentencia de Hernández y dichas propiedades según la investigación realizada por los fiscales, asciende a un valor aproximado de $138.5 millones de dólares, (3.344,775 millones de lempiras).

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El documento dice lo siguiente:

CONSIDERANDO que, el 23 de noviembre de 2018, Juan Antonio Hernández Alvarado (el “Demandado”), fue acusado de violaciones del (i) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 963 (“Cargo uno”); Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c) (1) (A) (“Cargo Dos”); (iii) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (o); y (iv) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001, establecido en la Acusación S2 15 Cr. 379 (PKC) (la “Acusación”);

CONSIDERANDO que la acusación incluía alegatos de confiscación con respecto al cargo uno que busca, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, la confiscación a los Estados Unidos de cualquier propiedad que constituya o se derive de cualquier producto que el Demandado haya obtenido directa o indirectamente. como resultado del delito acusado en el cargo uno de la acusacióny toda propiedad utilizada o destinada a ser utilizada de cualquier manera o parte para cometer y facilitar la comisión del delito acusado en el cargo uno de la acusación;

CONSIDERANDO que, el 18 de octubre de 2019, el acusado fue declarado culpable de los cargos uno, dos, tres y cuatro de la acusación después de un juicio con jurado; y

CONSIDERANDO que la Regla 32.2 (c) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal establece que “no se requiere ningún procedimiento auxiliar en la medida en que el decomiso consista en una sentencia monetaria”;

POR LO TANTO, SE ORDENA, AJUSTA Y DECRETA QUE:

1. Como resultado de la condena del acusado por el delito en el cargo uno de la acusación, una sentencia monetaria por la cantidad de $ 138,500,000 (ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares) en moneda estadounidense (la “Sentencia monetaria” ) se presentará contra el Demandado.

2. De conformidad con la Regla 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, al momento de la entrada de esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero, esta Orden es definitiva para el Demandado y se considerará parte de la sentencia de el Demandado, y se incorporará a la sentencia de condena.

3. Todos los pagos del Fallo de Dinero se realizarán mediante giro postal, cheque bancario o certificado, pagadero, en este caso, al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos, y se entregarán por correo a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. , Attn: Asset decomisation Unit, One St. Andrew’s Plaza, New York, New York 10007, e indicará el nombre y el número de caso del Demandado.

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4. Al ingresar esta Orden preliminar de decomiso / Fallo de dinero, el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos estará autorizado a depositar los pagos del Fallo de Dinero en el Fondo de Confiscación de Activos, y Estados Unidos tendrá un título claro sobre dicha propiedad confiscada.

5. De conformidad con la Regla 32.2 (b) (3) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, al ingresar esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos está autorizada a realizar cualquier descubrimiento necesario para identificar, ubicar o disponer de la propiedad decomisada, incluidas las deposiciones, los interrogatorios, las solicitudes de presentación de documentos y la emisión de citaciones, de conformidad con la Regla 45 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

6. El Tribunal tendrá jurisdicción para hacer cumplir esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero y enmendarla según sea necesario, de conformidad con la Regla 32.2 (e) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

7. El Secretario del Tribunal remitirá tres copias certificadas de esta Orden preliminar de decomiso / Fallo de dinero a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, a la atención de: Unidad de Confiscación de Activos, One St. Andrew’s Plaza, Nueva York, Nueva York 10007.

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El acusado

Tony Hernández fue diputado en el Congreso hondureño entre 2014 y 2018 y fue detenido el 23 de noviembre de 2018 en el aeropuerto de Miami acusado de traficar cocaína con destino a EE.UU., posesión de armas y mentir a las autoridades estadounidenses.

Los fiscales acusan al hermano del presidente Hernández de operar durante 15 años una red de transporte de "al menos 185.000 kilogramos de cocaína" y corromper en el camino las instituciones hondureñas.

"El acusado llevó a cabo un impresionante nivel de distribución de drogas, comandó miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas fuertemente armados", recoge la petición del fiscal entregada al togado hace dos semanas, que también lo acusa de venta de armas a narcos, sobornos y operación de laboratorios de drogas en Colombia y Honduras.

Tony Hernández acusado por cuatro delitos

El excongresista hondureño fue encontrado culpable de conspirar para importar cocaína hacia los Es­tados Unidos:

  • Posesión de armas y dispositivos destructivos
  • Conspira­ción para usar y portar ametrallado­ras
  • Dispositivos destructivos
  • Fal­so testimonio brindado a agentes de la DEA
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