Mediante un comunicado de prensa, el MP indicó que el juez conocedor de la causa, en audiencia de estricta conformidad, condenó a Marina Esther Flores Peña por daños culposos en perjuicio de Carlos Antonio González Espinal.

De acuerdo con las diligencias investigativas, en fecha 31 de julio de 2018, a eso de las 5:45 a. m., la víctima se encontraba en su casa de habitación en Tegucigalpa cuando escuchó un estruendo.

En tal sentido, al salir al estacionamiento para saber lo ocurrido, se percató que su vehículo había sido colisionado. Acto seguido, observó que la persona que impactó en su automóvil se daba a la fuga.

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No obstante, fue alcanzada en un vehículo por González Espinal y lograron un acuerdo con Flores Peña, en el cual esta última se haría responsable de pagar por todos los daños ocasionados al automotor.

Dos días después, trasladaron el vehículo hacia un taller de pintura para que procedieran a la reparación, pagando Flores Peña la cantidad de 20,000 lempiras.

Transcurrido los meses, el señor González Espinal preguntaba por el vehículo, sin embargo, solo recibía pretextos.

Ante esta situación, el ofendido decidió interponer la denuncia en el Ministerio Público, ente que tipificó el hecho como constitutivo del delito de negligencia inexcusable en la prestación de un servicio, consignado en el artículo 95, numeral 2, de Ley de Protección al Consumidor, además de la apropiación indebida.

Finalmente, el Ministerio Público indicó que la imputada no cumplió con la totalidad del valor de la reparación de los daños ocasionados con el bien del ofendido; acción que derivó en la condena de más de año y medio en su contra.

El Código Penal en su artículo 255 refiere que los daños culposos se sancionarán con una pena igual a la mitad de la correspondiente al daño doloso (de 3 a 5 años de cárcel). Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de haber consumido alcohol o drogas, se castigará con las dos terceras partes de la pena aplicable al correspondiente daño doloso.

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