El próximo 10 de mayo debería entrar en vigencia el nuevo Código Penal, una normativa que ha sido cuestionada por diversos sectores que se oponen porque aseguran que reduce las penas en delitos de corrupción y narcotráfico.

El tema fue objeto de debate el jueves en el programa Frente a Frente, donde algunos abogados coincidieron en que el artículo 188 de la Constitución de la República impediría la entrada en vigor del Código Penal, no obstante, otros profesionales del derecho manifiestan que no.

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Para el abogado Ramón Barrios, el párrafo segundo del artículo 188 constitucional establece la prohibición de entrar en vigencia una ley y nuevas penas cuando se está en un estado de suspensión de garantías fundamentales, como es el caso, por el covid-19.

"Efectivamente el Código Penal trae nuevas leyes, nuevos delitos, nuevos tipos penales, nuevas prohibiciones de actuaciones de los ciudadanos y consecuentemente nueva imposición de las penas", expresó Barrios.

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Por otro lado, el profesional señala que desde el punto de vista jurídico el nuevo Código Penal "no es malo" y de manera general en relación a la Ley de 1985 hay un avance técnico, jurídico y científico, pero, en la parte especial se describen algunos tipos penales y hay cierta diferencia, siendo la parte más sensible los delitos relacionados a la corrupción.

En ese sentido, "no es el momento oportuno para que entre vigencia un nuevo Código Penal al estar en estado de excepción, pero hay que aclarar que este no solo va beneficiar a políticos que guardan prisión en este momento, también muchos hondureños pobres”, expresó.

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Código Penal fuera de excepción

Por su parte, el abogado penalista, Jaime Banegas, considera que "en ningún momento esa norma constitucional prohíbe la entrada en vigencia de un Código Penal que fue aprobado previamente".

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"La vigencia y la eficacia de una ley son términos muy distintos, el Código Penal está fuera de un estado de excepción”, por lo que, debe entrar en vigencia el próximo 10 de mayo, indicó Banegas.

Diferencia entre vigencia y eficacia de la Ley

Mientras, el abogado constitucionalista, Oliver Erazo, manifestó que desde el punto de vista constitucional el artículo 188 habla de un decreto de suspensión de garantía, eliminando un intervalo de tiempo.

Por un lado, "el precepto constitucional nos está prohibiendo crear leyes, declarar nuevas leyes e imponer nuevas penas dentro de ese intervalo de tiempo, y fríamente hay que decirlo que el Código Penal fue decretado mucho tiempo antes de este estado de emergencia", expresó.

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Tras un análisis de que la norma constitucional no está prohibiendo la vigencia del nuevo Código Penal, la posición de Erazo es que el Código no se podría aplicar por estar en un estado de emergencia. "Puede entrar en vigencia, que tenga eficacia es distinto", expresó.

Aunque, "personalmente, considero que hay demasiado ítems todavía que se deben discutir, como falta de capacitación, de empoderamiento de los conceptos teóricos, hay omisión de parte del Legislativo a las recomendaciones de la academia, y, además, hay una polarización muy marcada de la sociedad civil y eso no se puede hacer de la vista gorda", señaló Erazo.

Código Penal ya forma parte de las leyes de Honduras

De su lado, el abogado penalista, Hermes Ramírez, dijo que el nuevo Código Penal debe entrar el vigencia el 10 de mayo porque el mismo ya está publicado en el diario oficial La Gaceta desde el mes de mayo de 2019.

En ese sentido, aseguró que el artículo 188 de la Carta Magna no tiene ningún tipo de afectación para que la Ley tenga efecto a partir del próximo domingo.

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Ramírez explicó que el artículo 188 se refiere a que en los decretos de suspensión de garantías "no se puedan hacer declaraciones de nuevos delitos".

El profesional del derecho manifestó que el Código Penal criminaliza conductas, contrario a otros señalamientos de que blinda la corrupción y la impunidad.

El artículo 188 dice que: "El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas. Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión".

En relación, el artículo 187 dice que: "El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en vaso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

  1. Los motivos que lo justifiquen;
  2. La garantía o garantías que se restrinjan;
  3. El territorio que afectará la restricción; y,
  4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.