En Honduras, solo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) es el encargado de refrendar incapacidades de todas las enfermedades y ahora el Covid-19. “Las incapacidades deben ser refrendadas por el Seguro Social, ya que ellos son la autoridad, incluso si la prueba fue realizada por alguna institución del Estado, ya que solo en el IHSS se ejecutan los trámites administrativos con efectos legales pertinentes, basados en las regulaciones establecidas en la Ley Constitutiva del IHSS”, explicó el abogado Marco Zelaya.

“En el caso de la incapacidad por Covid-19, se puede dar desde 14 hasta 21 días, según el reglamento de incapacidades. También depende de cada persona, por ejemplo: si una persona es diabética puede requerir más tiempo para su recuperación”, expuso una de las voceras del IHSS, Cecilia Mendoza.

Pasos a seguir:

 1-Abocarse a un centro de triaje, clínica privada o cualquier centro de salud público para realizarse la prueba del Covid-19.

2-El médico que lo atiende lo incapacitará inmediatamente, usted debe mencionarle que es derechohabiente del IHSS.

3-Con el certificado (del Colegio Médico), o constancia de centro de salud/triaje que incluya fecha de inicio y finalización de la incapacidad, diagnóstico, adjuntando prueba de PCR, fotocopia de la tarjeta de identidad y con el formulario cumplimentado (que puede descargar en el siguiente enlace:  (https://bit.ly/37j5dLW) presentarse a la Secretaría General, Secretaría Regional u oficina Regional a presentar su solicitud.

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4-Un equipo de médicos refrendadores se comunicarán con usted para coordinar una cita si fuera necesario y comprobar la información contenida en la incapacidad, una vez refrendada la incapacidad se debe reclamar en la Unidad Técnica de Incapacidad Temporal.

5- Al derechohabiente se le entrega una “copia rosada” que debe ser presentada al área de recursos humanos de su empresa para que debe ser sellada y firmada por el patrono, luego ser presentada a la Subgerencia de Subsidios del IHSS, donde se le asignará un número de planilla para el pago del subsidio del 66% por ciento del salario cotizable, ya que el otro 34% es pagado el patrono.

6- En caso de que no proceda el subsidio por cualquiera de las razones contempladas en el Reglamento respectivo se entregará el refrendo de la incapacidad sin derecho al pago del referido subsidio.

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