Se conoce que la negociación para decidir el nuevo salario mínimo 2024 en Honduras se llevará a cabo en los próximos días, pero según Daniel Durón, secretario general de la Central de General de Trabajadores (CGT), se llevarán a cabo tres reuniones simultáneas.

La primera se alcanzará mediante conversaciones entre las centrales obreras y Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), convocadas por el gobierno.

Mientras la segunda será para el sector de las maquilas, el cual se acordará entre la red de sindicatos y la Asociación Hondureña de Maquiladores, con la mediación del Gobierno.

Finalmente, se abordará el salario para los empleados del sector público, acuerdo que se establecerá entre los sindicatos de las secretarías de Estado y el Gobierno.

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De concretarse el incremento del salario mínimo sería efectivo desde el 1 de enero de 2024. Foto: Cortesía

¿De cuánto será el incremento en el salario mínimo?

La comisión tripartita analizará una serie de variables socioeconómicas para definir un aumento anual, pero según expertos evalúan y mencionan que el incremento sería de 642.40 lempiras.

Lo anterior tomando como referencia el salario mínimo vigente de 12,377.73 lempiras.

En ese sentido el salario mínimo promedio para 2024 sería de: 13,020.13 lempiras mensuales, L. 434 diarios y L. 54.24 por hora.

¿Cuándo podría aplicarse el nuevo incremento?

A finales de 2023, Durón mencionó que las negociaciones no debían pasar del 20 de enero para que el nuevo aumento al sueldo mínimo de los hondureños se viera reflejado desde el 1 de enero del presente año.

"Hay tres negociaciones simultáneas y alternas, y las comisiones son diferentes. Ya tenemos experiencia en esto, hay conocimiento y reconocimiento. Esto no debería pasar del 20 de enero para que el nuevo aumento al salario mínimo sea efectivo a partir del 1 de enero de este año", expresó Durón a Noticieros Hoy Mismo.

Salario mínimo 2023 por rubro

Agricultura, silvicultura, caza y pesca:

  • De 1 a 10 empleados: L. 7,802
  • De 11 a 50: L. 8,255
  • De 51 a 150: L. 9,041
  • De 151 en adelante: L. 9,915

Exploración de minas y canteras

  • De 1 a 10: L. 10,659
  • De 11 a 50: L. 11,016
  • De 51 a 150: L. 12,985
  • De 151 en adelante: L. 14,878

Industria manufacturera

  • De 1 a 10: L. 10,462
  • De 11 a 50: L. 11,168
  • De 51 a 150: L. 13,165
  • De 151 en adelante: L. 15,083

Electricidad, gas y agua

  • De 1 a 10: L. 11,003
  • De 11 a 50: L. 11,371
  • De 51 a 150: L. 11,404
  • De 151 en adelante: L. 15,358

Construcción

  • De 1 a 10: L. 10,806
  • De 11 a 50: L. 11,168
  • De 51 a 150: L. 13,165
  • De 151 en adelante: L. 15,083

Restaurantes y hoteles

  • De 1 a 10: L. 10,806
  • De 11 a 50: L. 11,168
  • De 51 a 150: L. 13,165
  • De 151 en adelante: L. 14,526

Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa

  • De 1 a 10: L. 11,101
  • De 11 a 50: L. 11,473
  • De 51 a 150: L. 13,524
  • De 151 en adelante: L. 15,495