Según el RNP, son 8,400 personas que se naturalizaron hondureños, en su mayoría (6,658) proceden de 25 países del continente asiático, americano (particularmente de Centroamérica), y europeo.

En el top 10, el mayor número de personas naturalizadas son originarios de China Popular, Nicaragua, El Salvador, Cuba, Colombia, Guatemala, Jordania, Palestina, España y Perú.

A continuación le damos a conocer la procedencia y el número de extranjeros que tienen la ciudadanía hondureña por naturalización:

  • China Popular 2,193
  • Nicaragua 1,653
  • El Salvador 760
  • Cuba 418
  • Colombia 307
  • Guatemala 242
  • Jordania 193
  • Palestina 148
  • España 89
  • Perú 80
  • Costa Rica 65
  • México 64
  • Estados Unidos 58
  • Venezuela 52
  • Chile 49
  • Argentina 43
  • Italia 39
  • Libano 37
  • Israel 35
  • Ecuador 26
  • Brasil 25
  • Irán 25
  • Panamá 20
  • Alemania 19
  • Bolivia 18

Otros 54 extranjeros que se naturalizaron como hondureños son originarios de otras 18 naciones incluidas del continente de Asia y África.

  • Bangladesh 11
  • Ucrania 7
  • Vietnam 5
  • Siria 5
  • Marruecos 4
  • Yugoslavia 4
  • República Checa 3
  • Guyana 3
  • Kuwait 2
  • Dominica 2
  • Y, hay un hondureño naturalizado procedente de Cabo Verde, Gambodia, Ghana, Iraq, Moldavia, Sri Lanka, Tanzania y Estonia

Años en los que más extranjeros se han naturalizado hondureños:

  • 1992 - 1,492
  • 1987 - 357
  • 1991 - 301
  • 1986 - 236
  • 1983 - 207

¿Qué es la naturalización?

La naturalización es el proceso mediante el cual el ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado con el que ha adquirido vínculos producto de la
estancia y la residencia de manera legal o por otros motivos como matrimonio y la ascendencia directa de padres, abuelos, etcétera.

¿Quién es hondureño por naturalización?

El artículo 24 de la Constitución de la República establece quiénes son hondureños por naturalización:

  • Los centroamericanos por nacimiento que tengan un (1) año de residencia en el país
  • Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan (2) dos años consecutivos de residencia en el país.
  • Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres (3) años consecutivos
  • Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicio extraordinarios prestados a Honduras
  • Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un (1) año de residir en el país llenen los requisitos de Ley
  • La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento

En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente.

Y, cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por la nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña. En iguales circunstancias no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen, indica la Constitución.

Inscripciones

De acuerdo con la Ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo 73, los hondureños naturalizados deberán inscribirse en el Registro Civil del municipio de su domicilio, dentro de los quince (15) días siguientes a la obtención del Acuerdo de Naturalización.

A los naturalizados se les asignará un número de identidad con base a la resolución que otorga la naturalización conformada por 13 dígitos: los primeros cuatro dígitos 0890 correspondiente al código especial, los siguientes cuatro dígitos al año de emisión del acuerdo y los últimos cinco dígitos correspondientes al número de acuerdo.

El Estado de Honduras otorga la naturalización, previo a trámites, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, y del Instituto Nacional de Migración.

Para solicitar la inscripción en el RNP, la persona extranjera naturalizada hondureña debe presentar:

  1. La certificación original y fotocopia de la resolución que otorga la naturalización
  2. La certificación original y fotocopia del Acta de Juramentación
  3. La constancia de haberse inscrito la resolución ante el Instituto Nacional de Migración
  4. Hoja de asignación del número de Identidad extendida por el Departamento de Registro Civil (extendida en Oficina Central Tegucigalpa, edificio Torre Futura).

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