El Congreso Nacional (CN) aprobó el miércoles por la noche tras un amplio debate la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes en el país, con el apoyo de diputados de todas las bancadas de los partidos políticos representados en ese Poder del Estado.

Según el Artículo 1 de la presente ley, la finalidad de la misma es establecer regulaciones para la venta y comercialización de este tipo de bebidas a personas menores de 18 años.

"Entendiéndose bebida energizante como las bebidas funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes característicos como cafeína, azúcar, taurina, vitamina B; u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas; y, además, sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional", indicó el CN.

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En su Artículo 2, se establece que no será permitido en todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes por parte de menores de edad.

Asimismo, la normativa prohíbe la venta de bebidas energizantes en colegios, escuelas, museos, bibliotecas; centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria y espacios deportivos, ya sean establecimientos públicos o privados.

Asimismo, en guarderías, hogares comunitarios y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de menores de 18 años.

Regulación

El Legislativo hondureño instruyó a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a que proceda a la misión de los reglamentos que regulen lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado, etiquetado y publicidad de los productos y bebidas energizantes.

También, en dichos instrumentos se establecerán disposiciones sobre las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que deberán mostrar los efectos adversos del consumo de estos productos, en todo el empaquetado y etiquetado de las mismos.

Además, la ley establece que este tipo de bebidas no podrán presentar leyendas que confundan al consumidor y deben partir de información clara que establezca advertencias especiales en relación con el consumo en mujeres embarazadas, en lactancia, adolescentes, niños, niñas y otras personas que sean vulnerables a los contenidos de este tipo de productos.

Los lugares de venta y expendio de bebidas energizantes deberán colocar en mostradores separados estos productos del resto de bebidas que comercialicen, colocando carteles de advertencia sobre los efectos en la salud del consumo de los mismos.

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