El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) continúa en el análisis del Nuevo Código Penal que entrará en vigencia en los próximos días. Otro de los importantes hallazgos de la organización de sociedad civil destaca la reducción en la pena de los femicidas.

A través de Twitter, el CNA calificó la reducción de la pena como “descarada” , en el que adjuntó la primera parte del análisis profundo desde una perspectiva académica y jurídica, de la nueva normativa que pronto entrará en vigencia.

La pena de este delito pasa de 30 a 40 años de reclusión prevista en el artículo 118 del actual Código Penal a una pena de 20 a 25 años de prisión, es decir, que se reduce en unos 15 años.

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Femicidio

Según el Código Penal, “comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género”. 

Por su parte el CNA, “la conducta típica consiste en que un hombre(s) dé muerte a una mujer, destacando como elemento subjetivo que la muerte de la mujer sea por razones de género, con odio y desprecio por la condición de mujer de la víctima”. 

El análisis de la organización de sociedad civil destaca los tres tipos de femicidio descubiertos por las activistas y teóricas en el tema, Ana Carcedo y Montserrat Sagot mismas que lograron aterrizar el término "femicide" de Russell traduciéndolo por femicidio. 

Según la teoría los tipos de femicidio:

El femicidio íntimo según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos se define como “el asesinato cometido por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afín a estas”. 

El CNA afirma que este tipo de femicidio implícitamente se encuentra regulado en el nuevo Código Penal como una modalidad de femicidio agravado en el numeral 2 del artículo 208, al establecer que: “el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente”.

Más de 15.000 niños huérfanos en doce años por feminicidios en Honduras en 2018.
AFP PHOTO/RONALDO SCHEMIDT / AFP PHOTO / RONALDO SCHEMIDT

En ese sentido el femicidio no íntimo se traduce como el “asesinato cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, este involucra el ataque sexual de la víctima”. 

El anterior, también se encuentra implícitamente regulado en el nuevo Código Penal en el numeral 3 del artículo 208 como una circunstancia agravante del delito, al contemplar: “que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima”, afirma el CNA.

Finalmente, el femicidio por conexión hace referencia a los asesinatos cometidos “en la línea de fuego” por un hombre tratando de matar a otra mujer. 

De acuerdo con la explicación de la organización de sociedad civil, el femicidio por conexión “es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida”. 

Para 2019, en el país fueron asesinadas 390 mujeres. El 60 por ciento de los casos fue por ataques de sus parejas, exparejas o alguien con quien tuvieron una relación afectiva de acuerdo con el recuento del Observatorio de la Violencia.

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