El Código de la familia, es el encargado de determinar las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.
Es deber del Estado proteger a la familia y las instituciones vinculadas a ella, así como garantizar la igualdad jurídica de los conyugues y de los hijos entre sí.
En mayo de 1984, el Congreso Nacional de la Republica, mediante el Decreto 76-84, aprobó el Código de Familia, en el cual se regulan “las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia”.
Asimismo, establece los derechos y deberes regulados por este código, los cuales no excluyen los que conceden e imponen otras leyes en materias especiales y la solidaridad familiar
¿Qué leyes protegen a la familia en Honduras?
Este Código que fue decretado en mayo de 1984, y ha sido uno de los cuerpos normativos que más reformas ha sufrido, pues casi una tercera parte de su contenido original ha sido modificado.
Lo anterior denota la dinámica social y jurídica en el país, asimismo la integración de nuevas normas jurídicas al derecho interno de Honduras. A continuación algunas normas:
- Organización de la familia, para los efectos de constitución de la familia, la ley reconoce el matrimonio civil y la unión de hecho.
- Funcionamiento de la familia, El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que este Código establece.
- Paternidad y la filiación, Todos los hijos son iguales ante la Ley; teniendo ellos los mismos derechos y deberes.
- Adopción, Solamente pueden adoptar las personas mayores de 30 años que se hallen en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, siempre que sean de buena conducta y reputación y acrediten tener capacidad para alimentar, asistir y educar al adoptado.
- Patria potestad, Si es mayor de edad, lo dará personalmente; Si está sujeto a tutela, lo dará su tutor, con autorización del Tribunal competente; Si es menor de edad, lo dará quien o quienes ejerzan la patria potestad con autorización del Tribunal.
- Alimentos, Los alimentos se refieren a la obligación de dar comida, vestido, hogar; y en caso de que se enfermara tratar todo para el bienestar del menor.
- Tutela, El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes
- Parentesco, La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción, y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
Para conocer más sobre el Código de la Familia te invitamos a ingresar al siguiente enlace: https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoDeFamilia-Oct2017.pdf
Es muy importante saber que tenemos una legislación que regula el comportamiento de cada miembro de la familia; Si bien es cierto, cada acción tiene su vía, pero también existen asesores dentro de los juzgados que pueden ayudarte.