El Código de la familia, es el encargado de determinar las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.

Es deber del Estado proteger a la familia y las instituciones vinculadas a ella, así como garantizar la igualdad jurídica de los conyugues y de los hijos entre sí.

La edición del Código de Familia publicada por Ediciones Ramsés contiene las últimas reformas, en la cual se han agregado recursos de ayuda para facilitar su lectura.
Foto: Librería Universo

En mayo de 1984, el Congreso Nacional de la Republica, mediante el Decreto 76-84, aprobó el Código de Familia, en el cual se regulan “las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia”.

Asimismo, establece los derechos y deberes regulados por este código, los cuales no excluyen los que conceden e imponen otras leyes en materias especiales y la solidaridad familiar

¿Qué leyes protegen a la familia en Honduras?

Este Código que fue decretado en mayo de 1984, y ha sido uno de los cuerpos normativos que más reformas ha sufrido, pues casi una tercera parte de su contenido original ha sido modificado.

Lo anterior denota la dinámica social y jurídica en el país, asimismo la integración de nuevas normas jurídicas al derecho interno de Honduras. A continuación algunas normas:

  • Organización de la familia, para los efectos de constitución de la familia, la ley reconoce el matrimonio civil y la unión de hecho.
  • Funcionamiento de la familia, El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que este Código establece.
  • Paternidad y la filiación, Todos los hijos son iguales ante la Ley; teniendo ellos los mismos derechos y deberes.
  • Adopción, Solamente pueden adoptar las personas mayores de 30 años que se hallen en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, siempre que sean de buena conducta  y reputación y acrediten tener capacidad para alimentar, asistir y educar al adoptado.
  • Patria potestad, Si es mayor de edad, lo dará personalmente; Si está sujeto a tutela, lo dará su tutor, con autorización del Tribunal competente; Si es menor de edad, lo dará quien o quienes ejerzan la patria potestad con autorización del Tribunal.
  • Alimentos, Los alimentos se refieren a la obligación de dar comida, vestido, hogar; y en caso de que se enfermara tratar todo para el bienestar del menor.
  • Tutela, El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes
  • Parentesco, La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción, y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.

Para conocer más sobre el Código de la Familia te invitamos a ingresar al siguiente enlace: https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoDeFamilia-Oct2017.pdf

Es muy importante saber que tenemos una legislación que regula el comportamiento de cada miembro de la familia; Si bien es cierto, cada acción tiene su vía, pero también existen asesores dentro de los juzgados que pueden ayudarte.