El anuncio realizado por autoridades del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) en el que afirmaron que empleados que no porten su carnet de vacunación será suspendido y que no se le podrá acreditar salario si no porta el Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) desató la polémica y confusión.

Y es que, el director ejecutivo del Cohep, Armando Urtecho aseguró que después del 15 de octubre los empleados del sector privado que no cumplan con las medidas de bioseguridad quedarían sujetos a suspensiones.

Además, Urtecho en una conferencia de prensa realizada el jueves (30.09.2021) explicó que el Código del Trabajo establece que el patrono tiene la potestad de suspender a un trabajador que no quiera cumplir las medidas de bioseguridad o que pueda poner en riesgo la salud de sus compañeros.

“Eso está en el Código del Trabajo de 1959, sino se aplica es porque no quieren”, manifestó.

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Seguidamente, el ejecutivo del Cohep fue enfático al asegurar que el trabajador que no cuente con cuente con su Documento Nacional de Identificación (DNI) y carné de vacunación contra el covid-19 después del 15 de octubre, no podrán recibir su salario.

Esto, debido a que no podrán realizar transacciones bancarias. “El que no tenga su carné de vacunación a partir del 15 -de octubre- igual que su DNI; lamentablemente no se le va a pagar, no va a poder ir al banco y no podrá hacer ningún tipo de transacciones”, puntualizó Urtecho.

Prohibiciones para patrones y obligaciones para empleados

Por su parte, la Secretaría de Trabajo no ha caído nada bien el anuncio de los empresarios, de tal forman que sus autoridades aclararon que en el Código del Trabajo hay prohibiciones para los patrones y obligaciones para los empleados.

En ese sentido, el titular de la Secretaría de Trabajo, Olvin Villalobos profundizó que el artículo 96 del Código del Trabajo establece prohibiciones para los patrones; y una de ellas, es deducir o retener el salario.

“Pero el artículo 97 del mismo Código establece obligaciones para los trabajadores; entre las que está acatar las medidas preventivas de higiene y seguridad en el trabajo”, indicó Villalobos.

El funcionario aseguró que si los empelados se resisten a vacunarse las empresas pueden aplicar el reglamento interno, pero no las suspensiones.

“En el reglamento interno se establecen medidas administrativas disciplinarias. Nuestro llamado siempre ha sido para la clase trabajadora es que se apliquen la vacuna”, finalizó.