El conductor de una camioneta, que atropelló y mató al fiscal asignado a la Fiscalía de la Mujer en Tegucigalpa, Eblin Orlan Macías Nolasco, será acusado por homicidio imprudente o en el caso homicidio simple, una vez que las autoridades determinen la naturaleza del hecho.

El portavoz de la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT), Albany Herrera, dijo en Hoy Mismo, que equipos de investigación realizan el proceso respectivo en el lugar donde se registró el accidente, frente al Ministerio Público en Tegucigalpa.

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El responsable del accidente fue trasladado a Medicina Forense donde un médico lo evalúa para determinar el estado en que andaba al momento en que embistió al fiscal. Las evaluaciones son físicas, si andaba ebrio o bajo los efectos de alguna droga, dijo la portavoz Issa Alvarado.

De ser acusado por homicidio imprudencial, el individuo, identificado como Samuel de Jesús Martínez Pineda, enfrentaría una pena de entre 3 a 7 años de prisión, contempladas en el nuevo Código Penal, dijo el vocero de la DNVT.

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Si se determina que Martínez provocó el accidente bajo los efectos del alcohol será acusado de homicidio simple, para el cual se aplican penas de entre 15 a 20 años de cárcel, explicó Albany Herrera.

El artículo 198 de la nueva Ley Penal señala el homicidio imprudente: Quien causa por imprudencia grave la muerte de otra persona, debe ser castigado con la pena de tres (3) a siete (7) años de prisión; si la imprudencia es leve, la pena debe ser de un (1) año a tres (3) años de prisión.

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Dolo o negligencia

Por su parte, el abogado penalista Marco Zelaya, refirió a tunota.com, las autoridades deberán investigar si hubo dolo o negligencia en el accidente. "Dolo es la mala intención de causar daño, y negligencia es por andar bajo de los efectos de la drogas, alcohol".

Y explicó Zelaya que el ente acusador "puede determinar dos elementos, se puede ir por homicidio o por homicidio imprudencial. Para que exista homicidio no basta con el video, (pero) si el responsable iba a exceso de velocidad, hablando por celular se da como homicidio imprudencial".

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Si el responsable del accidente "no tuvo mala intención de causar la muerte (al fiscal) no es homicidio simple, pero si él andaba drogado, amanecido, bebiendo, sin ropa, o hablando por teléfono eso se llama imprudencia o negligencia", agregó.