Pese a que muchos colectivos y defensores de menores en Honduras denuncian reducción de penas a la pedofilia desde el nuevo Código Penal, el Congreso Nacional de Honduras argumenta lo contrario.

A criterio del Poder Legislativo, la pedofilia si se castiga en el nuevo Código Penal según establece el artículo 249, con penas de hasta 17 años, sin embargo, el artículo 140 del actual Código Penal, pena con un máximo de 20 años, pudiendo haber una reducción de la pena de hasta 3 años.

PENA DEL 249 NUEVO CÓDIGO PENAL

"El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión.

Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo y la víctima es menor de catorce (14) años".

El número 1, cita literal: "Empleo de violencia o intimidación".

Es decir, un tercio de trece años es, 4 años, por lo que, si una persona es condenada a 13 años de cárcel, se le deberán sumar 4 más a la pena.

PENAL DEL 140 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE (MAYO 2020)

"El autor del delito de violación será sancionado con reclusión de nueve (9) a trece (13) años. Si la víctima es menor de doce (12) o mayor de setenta (70) años o si la violación se comete por más de una persona, o por alguien reincidente, la pena será de quince (15) a veinte (20) años".

Es decir, si una persona comete una violación a un mejor de edad, la pena máxima es de 20 años, tres más que en el nuevo Código Penal.

Pedofilia Cibernética

El nuevo Código Penal es un desconocimiento de masas. Muy pocos lo han podido leer por completo y muchos menos lo interpretan a cabalidad.

Por ejemplo, una virtud de este nuevo instrumento legal es el acoso cibernético por medios electrónicos a menores de edad. Algo que, por ejemplo, podría acabar con el movimiento MAP en Honduras.

Si vemos el artículo 253 del nuevo Código Penal, se crea un delito que hasta ahora no existe en la legislación hondureña. Se trata de una figura delictiva para alguien que envía un mensaje de índole sexual a un menor.

El artículo 253 del nuevo Código Penal. Diseño: Alejandra Marie Chévez / TED Brand Studio.

Es decir, toda aquella persona que le envíe mensajes, contenidos e insinuaciones sexuales a un menor por internet, chat, computadoras, celulares y cualquier otro medio electrónico, podría ser penalizado con penas de hasta 4 años de cárcel.

Sin embargo, el culpable podrá recibir un año en la reducción de su pena cuando no haya habido encuentro sexual y solo pretensión de obtener imágenes o vídeos de contenido sexual en los que aparezca el menor.

Pero también hay que sumar, que el nuevo código, también eliminó las penas conmutables (menores a 5 años) o de reemplazo, por lo que estas, se deberán cumplir en la cárcel.