La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Honduras por diversas violaciones a los derechos humanos de 42 misquitos que se dedicaban a la pesca de buceo y sus familias, un caso por el cual, además, avaló un acuerdo de solución amistosa entre el Estado y las víctimas.

La sentencia publicada el jueves (14.10.2021) indica que el Estado violó los derechos a la vida; integridad personal, garantías judiciales, derechos del niño, a la igual protección de la ley.

De igual forma, a la protección judicial; a la salud, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias; a la seguridad social, igualdad y no discriminación, detalla la agencia de noticias EFE.

Cabe mencionar que, el caso se refiere a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en 2003 en perjuicio de 42 personas pertenecientes a la comunidad miskita, y de sus familiares, en el departamento de Gracias a Dios.

La CorteIDH explicó que estas personas laboraban para empresas dedicadas a la pesca por buceo. Y que debido a la realización de esta actividad, 34 de estos buzos sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaron.

Desempeño que les generó el síndrome de descompresión u otras enfermedades relacionadas con su actividad; 12 de los cuales fallecieron como consecuencia de dichos accidentes, explica la sentencia de la Corte Interamericana.

También, otros siete buzos misquitos fallecieron a causa del incendio de la embarcación de nombre “Lancaster”, provocada por la explosión de un tanque de butano.

En el mismo hecho, el niño Licar Méndez Gutiérrez fue abandonado en un cayuco por el dueño de la embarcación; y a la fecha se desconoce su paradero, detalló en su informe el tribunal.

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Más sobre el fallo de la CorteIDH

En el fallo, la CorteIDH afirmó que el Estado de Honduras omitió realizar medidas de inspección o fiscalización para asegurar que las embarcaciones en que se encontraban los buzos cumplieran con las medidas de seguridad requeridas para evitar que la actividad de pesca submarina constituyera un peligro para la vida.

Además, determinó que la conducta omisiva del Estado, en lo que respecta a verificar el cumplimiento de las disposiciones del derecho interno que protegían a los trabajadores.

Lo cual, según la Corte Interamericana permitió que la actividad de pesca submarina se realizara al margen de la legislación interna. Lo que derivó en la responsabilidad internacional del Estado por las graves consecuencias físicas; y psicológicas que sufrieron las víctimas.

Los jueces también establecieron que las víctimas no recibieron entrenamiento apropiado y "trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad, inseguridad, y hacinamiento a bordo de embarcaciones que no reunían los estándares de seguridad para la realización de una actividad peligrosa".

Finalmente, la CorteIDH aceptó el reconocimiento de responsabilidad del Estado y avaló un acuerdo de solución amistosa entre las partes.

Aún así, la CorteIDH ordenó una serie de reparaciones económicas para los sobrevivientes y familiares de las víctimas. De igual forma, otras acciones que debe ejecutar el Estado como dar becas educativas; viviendas, proyectos económicos y la realización de un documental acerca de los buzos misquitos. 

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