Según lo establecido en el artículo 339 del Código del Trabajo, los empleadores deben conceder y pagar los días feriados durante Semana Santa, los cuales serán el jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de marzo de 2024.

El comunicado también aclara que, en caso de que un trabajador acuerde laborar durante los días de feriado de Semana Santa con su empleador, este último está obligado a pagar el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria, en proporción al tiempo trabajado, de acuerdo al artículo 340 del Código del Trabajo.

Es importante destacar que durante los días en los que el Sistema Financiero Nacional no esté operando, como parte de las festividades de Semana Santa, estarán disponibles los portales de banca electrónica, ACH y cajeros automáticos, por lo que se insta a la población a tomar las previsiones correspondientes.

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Finalmente, se informa que las oficinas del Cohep permanecerán cerradas del lunes 25 al viernes 29 de marzo, reanudando sus labores el lunes 1 de abril de 2024.

Día de las Américas

En referencia al domingo 14 de abril, declarado feriado nacional conforme al artículo 339 del Código de Trabajo y al artículo 2 del Decreto No. 50-2003 vigente, se indica que si los feriados caen en sábado o domingo, no serán trasladados al día lunes, a menos que esté dispuesto previamente en los contratos colectivos.

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