En ese contexto, el parlamentario oficialista refirió que la Constitución de la República en el artículo 215 no contempla ni la lectura ni la ratificación del acta de aprobación, como requisito para enviarla al Poder Ejecutivo para su sanción.

Asimismo, señaló Barrios que en iguales términos lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que es una norma secundaria.

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Esto último, en alusión a lo sucedido con la aprobación del decreto que aprueba la adhesión de Honduras al Banco de Desarrollo de América Latina - CAF-.

La adhesión al CAF

La incorporación de Honduras a ese banco multilateral fue aprobada desde el 22 de agosto de 2022 por la Asamblea de Gobernadores del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF. También se adhirió Chile.

Tras la resolución, el Congreso Nacional, aprobó el pasado 16 de mayo del presente año su adhesión con 66 votos, de los que 12 fueron del Partido Liberal, que tiene una bancada de 22.

Para que la adhesión quede firme, el Congreso debe ratificarla, pero, ante los cuestionamientos de varios sectores, los liberales retiraron su apoyo, por lo que ya no se logra la mayoría simple que se requiere para ese fin.

Diversos sectores de la oposición política han cuestionado la aportación de 460 millones de dólares (unos 11 mil millones de lempiras) que, en un periodo de 10 años, debe transferir el Estado hondureño para ser parte del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.

Otro de los cuestionamientos ha estado dirigido a que el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF hace préstamos con tasas de interés de 7%, que es más alta en comparación con otros organismos como Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o el Banco Mundial (BM), que dan crédito ente el 1% y el 6%.

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