Un juzgado de lo penal del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, decretó este lunes que director de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (Dicta), Nehemías Martínez, se defienda en libertad en el juicio en su contra entablado por lesionar a siete personas un accidente de tránsito que provocó bajo los efectos de alcohol.
La medida cautelar se aplicó tras la celebración de la audiencia de declaración imputados del requerimiento que se interpuso contra el funcionario por lesiones imprudentes y conducción temeraria en perjuicio de siete personas, hecho ocurrido el pasado sábado 18 de junio en el oriente del país.
El Poder Judicial a través de sus redes sociales notificó que la audiencia inicial contra el funcionario quedó programada para el 28 de junio a las 10:00 de la mañana.
{"url":"https:\/\/twitter.com\/PJdeHonduras\/status\/1538938764030001160","type":"rich","providerNameSlug":"twitter","className":""} -->Los hechos
De acuerdo, al requerimiento fiscal, Martínez Argueta se conducía exceso de velocida en un vehículo Toyota Pick-Up propiedad de Dicta por una calle de El Paraíso cuando, tras no hacer un alto, impactó contra otro carro, lo que posteriormente generó una múltiple colisión con otros automotores.
Uno de los afectados con la colisión fue el pastor evangélico Nahun Herrera, quien quien se encontraba dentro de uno de los vehículos impactados, por lo que él resultó con varios golpes en diferentes partes de su cuerpo
Otros dos carros que se encontraban estacionados en la zona resultaron con daños tras el choque. El reporte policial indicó que la causa del accidente es por "conducir bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, no respetar prioridad y alto por diseño vial".
Las pruebas del alcoholímetro aplicado por las autoridades hondureñas arrojaron que Martínez conducía con 57.3 miligramos sobre 100 mililitros de alcohol.
En Honduras los limites permitido de alcohol en la sangre para las personas que conducen vehículo es hasta los 0.07 miligramo, según la Ley de Penalización de Embriaguez Habitual.
El Código Penal, artículo 323, establece penas de prisión de seis meses a tres años para quienes cometan estos delitos.
En dicho artículo define como conducción temeraria: "Quien conduce un vehículo automotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y privación del derecho de conducción de vehículos automotores por tiempo de uno hasta seis años".
También, en los incisos de este artículo se expresa que es conducción temeraria: 1) Conducir superando en más de la mitad, el límite de velocidad permitido reglamentariamente en cada tipo de calzada; 2) Conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; o, ser castigado con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos.