El nuevo Código Penal de Honduras entró en vigencia el pasado 25 de junio, en medio del rechazo de algunos sectores de sociedad civil, y del mismo Poder Ejecutivo que a última hora pidió al Congreso Nacional que derogara o reformara la Ley.
Los temas controversiales por la entrada en vigor de la nueva normativa penal son la reducción de penas a delitos contra la administración pública, lavado de activos, narcotráfico, delitos contra la mujer, entre otros.
No obstante, otro tema que aunque no fue recientemente cuestionado, en años anteriores ha generado debate en el país, y es el de legalizar el aborto. La criminalización por este delito se ratificó en el nuevo Código Penal.
¿Se debe legalizar el aborto?
En su momento la Ley Penal de 1983 despenalizaba el aborto por razones terapéuticas, cuando se ponía en riesgo la vida de la madre, cuando el niño venía con malformaciones genéticas o cuando una mujer quedaba embarazada producto de una violación, dijo el abogado Sergio Mejía a tunota.com.
Pero, tras una contra reforma al Código Penal anterior, el aborto quedó establecido como delito en cualquiera de sus formas y seguirá siendo castigado, indicó Mejía, jefe del Departamento de Derecho Penal de la UNAH.
"La cultura de nuestro país no nos permite despenalizar el aborto como en otros países. Si se prohibió la pastilla del 'día siguiente' no digamos el tema del aborto, es bien complejo tratarlo en Honduras", expresó.
A juicio del abogado Mejía, se debe despenalizar el aborto cuando corre peligro la vida de la madre, siempre y cuando se tenga el dictamen médico, pero las presiones de la iglesia no permite que el legislador tenga libertad de regular ese tipo penal, indicó.
"El aborto es aborto y no es viable en nuestro país de ninguna manera", dijo también a tunota.com el abogado penalista Marco Zelaya.
Penas y multas por aborto
El Código Penal de Honduras castiga con cárcel y multas a las personas que practiquen abortos. El artículo 196 del nuevo Código Penal se tipifica al aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto".
Quien intencionalmente cause un aborto será castigado con 3 a 6 años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido, 6 a 8 años de prisión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación, de 8 a 10 años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.
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Se impondrán las penas anteriores y una multa de 16 mil a 30 mil lempiras al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto.
Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto.