El Estatuto del docente, es un régimen de administración de personal que tutela la carrera de docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de educación.

La finalidad de dicho estatuto, es dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurar a Honduras una educación de calidad.

Fines del Estatuto del Docente Hondureño

  • Regular la carrera docente
  • Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional en la ciencia, cultura y orientada al desarrollo humano hondureño
  • Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia, eficacia y ética profesional
  • Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, así como asegurar el cumplimiento de los deberes correlativos

Obligaciones

Son obligaciones del personal regulado por el Estatuto Docente Hondureño:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y reglamentos que rigen el Sistema Educativo Nacional
  • Prestar con calidad y eficiencia los servicios educativos bajo su responsabilidad
  • Participar con su esfuerzo e ingenio en el crecimiento, desarrollo, consolidación y prestigio del centro educativo donde se labora
  • Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño de su puesto
  • Observar respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros de su comunidad educativa, cumpliendo sus deberes con responsabilidad y unidad de propósitos
  • Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido para el año lectivo y dedicar la totalidad del mismo a las funciones propias del puesto
  • Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes de la institución donde presta sus servicios y que estén directamente bajo su responsabilidad
  • Observar una conducta acorde con la ética profesional y moral
  • Actualizar permanentemente su formación cultural, profesional y académica
  • Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psíquica y moral de los educandos
  • Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de alfabetización
  • Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales participando en las actividades orientadas a este fin
  • Realizar las labores directa y personalmente y con alto grado de responsabilidad
  • Estas colegiado y solvente en el pago de sus obligaciones a la organización magisterial a la que esté afiliado

Derechos de los docentes

  • Gozar de estabilidad en su trabajo
  • Ejercer la libertar de cátedra en búsqueda de mayor calidad de la educación
  • Disfrutar de vacaciones remuneradas en la forma que establece esta Ley y su Reglamento
  • Percibir en forma regular la remuneración que establece el presente Estatuto, su Reglamento y el Manuel respectivo.
  • Percibir el pago del Decimotercer, decimocuarto salario y otras bonificaciones
  • Disfrutar de licencia con goce de sueldo en caso de : enfermedad, maternidad, en caso de aborto
  • Licencias sin goce de sueldo como ser: por asuntos de carácter particular hasta por 2 años prorrogable hasta por dos años más, a juicio de la autoridad competente, para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo ejerza y para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que éstos duren.