Las autoridades de la Administración Aduanera de Honduras informaron que a partir de este miércoles no se permitirá el registro e inicio en el país de las Declaraciones Únicas Centroamericanas de Tránsito (DUCA-T), iniciadas con códigos de transportistas de Costa Rica y con destino a ese país.

De acuerdo con las autoridades, la medida es en cumplimiento con un acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) y que es de ejecución inmediata en reciprocidad a Costa Rica, por el bloqueo a transportistas internacionales por el covid-19.

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Vea: Coronavirus: Honduras limita a 72 horas la permanencia de transportistas de Costa Rica en el país

Los transportistas de Costa Rica solo podrán descargar el producto que transportan en Honduras, pero no podrán hacer cargas en el país.

La SDE también instruye al Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (Insep) para que haga cumplir el principio de reciprocidad y que los transportistas costarricenses solo permanezcan 72 horas en el país y no 10 días como estaba permitido.

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Las autoridades costarricenses cerraron sus fronteras hace dos semanas después de detectar casos de coronavirus en conductores internacionales de transporte de carga.

Acuerdo Ministerial

¿Qué es la DUCA?

La Declaración Única Centroamericana (DUCA), es el documento que une las tres principales declaraciones aduaneras que ampara el comercio de mercancías en Centroamérica.

La aplicación de la DUCA entró en vigor en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá a partir del 07 de mayo de 2019.

Esta es una medida de facilitación del comercio, resultado del esfuerzo del trabajo de los servicios aduaneros de la región, así como del Consejo de Ministros de Integración Económica; y constituye un paso firme hacia el fortalecimiento del proceso de la integración económica centroamericana, explica la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

La Declaración tiene tres modalidades: :

  • La DUCA-F se deberá emplear para el comercio de mercancías originarias de la región centroamericana.
  • La DUCA-D se debe emplear para la importación o exportación de mercancías con terceros países fuera de la región centroamericana.
  • La DUCA-T se debe emplear para el traslado de mercancías bajo el régimen de tránsito internacional terrestre.