El gobierno de Honduras, a través de la Secretaría del Trabajo, planteó en las ultimas horas al Consejo Económico y Social (CES) la posibilidad que el período de suspensión de empleados se sujete a la terminación de la vigencia de la emergencia sanitaria decretada en marzo debido a la pandemia del covid-19.

En un comunicado, la Secretaría del Trabajo hace énfasis sobre la terminación de los 120 días plazo de las empresas del país para la suspensión de contratos laborales, no obstante a que la situación sanitaria sigue en el país, la suspensión debe darse hasta que el gobierno determine levantar la emergencia.

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"Estamos diciendo a los empresarios que el mecanismo de suspensión está creado en el Código del Trabajo para que no se extingan los contratos de trabajo, al momento que se expanden el periodo de suspensión la relación de trabajo sigue vigente, con todos sus derechos para los empleados, a excepción del salario mensual", explicó el ministro de Trabajo, Carlos Madero, en Frente a Frente.

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De acuerdo con el documento, lo que se busca es preservar los empleos en las empresas, afectadas por el cierre debido al covid-19.

Según la empresa privada del país, entre 500 y 600 mil empleos permanentes están en riesgo de perderse, la mayoría de la micro y pequeña empresa que se dedica al rubro turístico y comercial, ante la falta de actividad económica por el coronavirus.

"En aras de conservar los puestos de trabajo vigentes durante el periodo de esta pandemia en los casos dónde se invoque la causal señalada en el artículo 100 numeral 2 del Código de Trabajo, referente a la fuerza mayor o caso fortuito, el período de suspensión estará sujeto a la terminación de la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Poder Ejecutivo", reza parte del comunicado del Trabajo.

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Para evidenciar este extremo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, solicita a aquellos patronos que invoquen la causal de suspensión, notifiquen a los trabajadores la ampliación de dicho período estableciendo claramente la fecha de inicio y finalización del mismo y si en el caso que no hubiese terminado la causal de fuerza mayor, se podrá realizar una nueva ampliación, agregó.

Una vez finalizada la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, los patronos podrán presentar en legal y debida forma la correspondiente solicitud de autorización para la suspensión de contratos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, el Decreto Legislativo 33-2020 y demás normativa legal aplicable, indicó la Secretaría del Trabajo.

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