Jaime Banegas combinó sus últimos días entre las pantallas virtuales y las hojas de la nueva ley para explicar y socializar el nuevo Código Penal, ese que muchos catalogan como una copia de otro código, otros como un instrumento que incentiva la corrupción pública y para otros, el más grande avance en material penal o el más grande libro facultativo de la corrupción.

En tunota.com, hemos estado publicando durante nuestra existencia, el lado A de la historia, pero también el lado B, es decir, hemos seguido el curso con imparcialidad, concluyendo que, aunque crea nuevos delitos vigentes a nuestra realidad y no a la de 1983, también hay reducciones de pena en cárceles, lo que hace percibir que hay castigos menos severos.

Sin embargo, también encontramos en la nueva normativa, que muchos delitos tendrán gradualidad de penas, por lo que dependiendo la gravedad del delito, podrían recibir igual o mayor tiempo de cárcel que en el código del 83 en algunos casos. Sin embargo, es evidente, que, el código parece tramposo y da mucho lugar a la interpretación.

Por ello, le preguntamos a Jaime Banegas, uno de los abogados que creo el código, las verdades de este instrumento legal que entra en vigencia el 25 de junio de 2020.

¿Por qué cree usted que este nuevo Código Penal está generando tanta polémica?

"Un código penal es un código restrictivo de derechos, es una ley que no faculta derechos, sino que limita derechos. Por lo tanto, aquí en Honduras, o en cualquier país del mundo, un código penal siempre genera polémica, siempre genera discusión, ya que es una ley que contiene entre otras cosas; delitos y penas. Así que cuando alguien comete una acción delictiva, o rompe con el principio, o acata el principio de lesividad, su derecho no puede ir sobre el derecho de los demás. Por eso se aplica la ley penal en una connotación grave".

Hay algunos artículos que han generado mucha controversia en sectores públicos, privados y la sociedad civil, pues los consideran como “un retraso en materia penal”, ¿qué opina al respecto?

"No, para nada, lo refutamos tal condición. Definitivamente el Código Penal es código nuevo, no esperemos ver en el Código Penal del 2019 las mismas posiciones del código que está terminando, me refiero al código del 83 que cumplió su propósito en su momento. Este es un código con una nueva metodología de trabajo. Es un código novedoso, es un código que nos da distintos tipos de penas, distintos tipos de delitos, una formulación de estudio totalmente distinta y por ende hay que estudiarlo para acoplarse a él. Es un código que, elimina la retribución o elimina conceptos antilozados del siglo pasado (XX) y permite ahora los principios de restauración de la pena ya que, no solo la prisión va a ser una pena ahora, sino que entran las llamadas penas pecuniarias o las multas. Se privilegia pues, un sistema distinto de graduación de las penas con nuevos delitos en el entorno actual que el código de 1983 ya no tenía".

Siendo honesto, ¿será esto, el punto de polémica de muchas organizaciones que consideran que todo tiene que ser pagado con cárcel?

"Bueno, en parte sí. No quiero deslegitimar para nada la acción ciudadana, para nada, al contrario, en toda democracia debe promoverse la acción ciudadana, hay legítimo derecho a conocer el código, hay legítimo derecho a no estar de acuerdo con él, eso es normal en una democracia, pero lo que les hemos pedido desde el Congreso Nacional es que la gente pueda leer el nuevo Código Penal, ¿sí?, estudiar el código penal, ver las nuevas instituciones que el código penal crea y quizá esas, podrían ser, algunas de las discusiones que estén cruzadas, verdad. Personas que creen que solo generar derecho penal abierto, o generar instituciones bruscas de derecho penal es la única forma de punir. Ahora, con toda claridad le digo, este código penal (2019) tiene penas severas, tiene penas ejemplares en delitos contra la libertad sexual, en delitos contra el patrimonio, en delitos contra la corrupción, pero las penas van graduadas de acorde al delito. Entre más grande es el delito, mayor es la pena".

Creo, que para dejarlo más claro y quizá este sea también el punto de polémica. A diferencia del código del 83, este nuevo código condena por asociación de delitos, por decirlo de una forma, es decir, que hay agravantes en las penas. ¿Será ese el enredo, o no?

"Sí, Probablemente. Nosotros le llamamos a eso rango de especialidad y la proporcionalidad de pena con relación al delito. La gradualidad de las penas va en proporción en la que yo daño a otra persona en relación con el delito que estoy realizando, mi comportamiento humano encaja en ese delito. Por ejemplo, el caso que se ha criticado mucho y en el que más nos deberíamos de enfocar es el tráfico de drogas.

Se dice que ahora el tráfico de drogas ahora queda impune, que el tráfico de drogas no se castiga. No, al contrario. El tráfico de drogas se castiga tan gravemente como se castiga en la actualidad, pero lo que se hace es precisamente eso. Cuando una persona transita con drogas o trafica con drogas, drogas que hacen menos daño a la salud, en pocas cantidades, evidentemente se aplica un rango de penalidad menor, pero por supuesto cuando una persona trafica grandes cantidades de drogas, drogas de mayor daño a la salud, en las cantidades que el mismo código defina, define claramente cuál es la cantidad superior a ese mínimo, evidentemente hay una gravedad mayor contra la salud pública, evidentemente hay mayor pena y la pena puede ser hasta 20 años de prisión. De tal manera que el principio del código es ir viendo el tipo básico y luego el tipo agravado y en conformidad se va agravando el tipo penal, de la misma manera se va agravando la pena".

¿Qué opinión le merece, si desea contestar, que el nuevo Código Penal es una copia de otros códigos internacionales, como el de España?

"No. Lo refutamos. Es un código nuestro, es un código nacional. Evidentemente, cuando se prepara una norma tan delicada como la norma penal, es claro que quienes prepararon la norma, fui uno de ellos, pero hay muchísimos más abogados, por supuesto con cooperación internacional en ciernes y muchísima discusión interna. Este código comenzó a estudiarse en el año 2014, pasó por comisión de dictamen, pasó por muchas manos, por muchas opiniones, aún de otros diputados en el Congreso Nacional, y esa discusión, definitivamente dista totalmente de cualquier copia de cualquier código español, chileno, que por supuesto hay influencias de instituciones jurídicas que reglan para todo el mundo evidentemente. Los códigos penales en el mundo se parecen mucho, pero definitivamente el Código Penal del 2019 no es copia de ningún código, es un código nacional, hecho por abogados hondureños, por supuesto nutridos por la doctrina internacional e inspirado en el humanismo de las penas, e inspirado, definitivamente, en las formas retributivas de condición del delito en relación con las penas".

¿Quedan horas (días, cuando hicimos la entrevista) para que finalice la vacatio legis, ya no hay posibilidad de una nueva ampliación de esta, y cómo se interpreta desde el punto de vista constitucional, de que en tiempos de toques de queda o emergencia nacional, no se podrían aprobar este tipo de leyes?

"En realidad, no hay tal aprobación. El código fue aprobado y publicado a partir del 10 de mayo de 2019. ¿Sí? Es decir, ya el código fue aprobado, repito, desde antes de ese tiempo, desde el año 2017, ¿sí?, por supuesto se han hecho algunas reformas en el camino, pero el código ya está publicado. Lo que se está haciendo ahora es una ampliación de la vigencia, código entra en vigor el jueves 25 de junio. No es una ley que se aprobó en tiempos de la pandemia, se aprobó mucho antes, por lo tanto, no aplica tal condición".

Usted hacia una explicación sobre el delito de agiotaje en su cátedra en el canal del Congreso. Por ejemplo, en el código de 1983, este delito se castiga con 3 a 5 años de cárcel más una multa entre 20 mil y 50 mil lempiras, el nuevo código lo castiga con de 2 a 4 años de cárcel, pero con el agravante de que se debe para el doble de lo defraudado. Hay una clara reducción de la condena ¿cierto?

"Es importante esta pregunta y que bueno que lo pregunta: La condición de tipo penal agrava muchísimo en relación con el momento en que yo realizo el delito y a la fórmula en la que yo lo planteo: no es lo mismo un agiotaje en tiempos de pandemia, donde la pena sube a un tercio más de manera que hablamos de una pena mayor de hasta 5 años a 4 meses. Mayor a la pena del código del 83. Pero, además, como bien lo dice usted, la aplicación de una pena correlativa en una multa por el doble del monto por el que se pretendía enriquecer la persona. Antes tenía una sola pena, ahora se le aplican dos penas con mayor severidad y con una pena pecuniaria anexa. En ese punto el código presenta mayor severidad".

Pero, esta pena, abogado, ¿solo sería en tiempos de emergencia?

"Claro está, el agravamiento aplica nada más para eso, pero en tiempos regulares no. Evidentemente hay gravedad en la pena cuando existe crisis, una pandemia o un estado de emergencia como el que estamos pasado. De no ser así, la pena cambia a una pena de tipo básico".

Bien, pero si bien hay un aumento en lo defraudado (pecuniario), pero hay un año menos de cárcel ¿cierto?

"Correcto".

Este código crea nuevos delitos, obviamente que no estaba tipificados por el paso del tiempo. ¿Cuáles son esos principales delitos?

"Hay una cantidad de tipos penales que se relacionan a nuevas tipologías que no tienen el alcance en el código penal de 1983. Una de las novedades, creo yo, de la parte especial son la ciberdelincuencia, por un lado, el acoso sexual informático y los delitos de lesa humanidad; el genocidio que era algo que teníamos que regular y que ahora se va a regular con mayores condiciones. Por supuesto también el tratamiento de genotipos, delitos de vinculación genética que no están regulados en el código del 83 y que son una novedad, entre otros.
En un ordenamiento distinto, en otras tipologías, los delitos societarios, por ejemplo, es un tema nuevo. El nuevo tratamiento de los derechos contra el honor, que maneje algunas conductas a otras se les dará otro tratamiento distinto. Se incorporan temas novedosos y eso creo que es muy importante".

Nuestra conclusión

El nuevo Código Penal entra en vigencia y con el una nueva carta de delitos que la norma anterior (1983) no contemplaba, pero además, hay muchos delitos que como pueden reducir tiempos de cárcel, también recibir muchas multas.

Un punto destacable es, que en su gradualidad de penas, puede castigar con varios otros años de cárcel a los funcionarios públicos, por ejemplo, en cuanto al enriquecimiento ílicito.

No hay duda que en promedio, la mayoría de los delitos pueden reducirse en uno a tres años en el código del 2019 en relación al de 1983. Para los entendidos en leyes y el sistema carcelario, puede considerarse un avance penal, pero para un país como Honduras, donde hay magníficas -y numerosas- leyes, con el simple hecho de pensar en un día menos de "castigo", el reclamo de la ciudadanía debió ser tomado en cuenta.

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