Las inhabilidades descartadas en la nueva Ley de la Junta Nominadora para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), específicamente en el artículo 15, pueden reaparecer en la evaluación de los candidatos, según el abogado Odir Fernández.

"La Junta Nominadora se convierte en un órgano colegiado que genera una reglamentación a lo interno y que a través de una resolución pueden incorporar esa serie de inhabilidades", detalló en el foro Frente a Frente de Televicentro.

El penalista enfatizó que esto podría lograrse, siempre y cuando, las sietes asociaciones que la componen lleguen a un acuerdo para integrar esas disposiciones.

Sin embargo, Fernández señaló que de no haber un consenso total, los sectores pueden evitar este añadido amparándose en respetar solo lo integrado en la nueva Ley, puesto que la misma está sobre cualquier reglamento.

"Tenemos que partir de una realidad, hay sectores, y el más fuerte que es el político, que no están interesados mínimamente en que ingresen estás disposiciones", acotó.

El jurista consideró que se pretenderá ejercer esa influencia política en lo que resta del proceso, "aquí vamos a ver de qué realmente están hechos los miembros de la Junta Nominadora".

No obstante, Fernández reconoció que integrar las inhabilidades sería un procedimiento tortuoso y complicado.

"El momento idóneo para incorporarlas fue el que ocurrió está semana (discusión y aprobación de la ley en el Congreso) ahí es donde realmente se iba evidenciar la voluntad política de querer hacer las cosas bien y despolitizar el proceso, pero no se dio esa voluntad", sentenció.

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Prohibiciones irían contra la Carta Magna

En contraste, Juliette Handal, miembro de Articulación Ciudadana por la Transparencia y la Justicia (ACTJ), aseguró que las inhabilidades descartadas violaban la Constitución de la República.

"Yo consulté para hablar con base, esas inhabilidades violan la Constitución. Eso lo debieron haber sabido la Comisión Dictaminadora y evitar ese conflicto que se armó", precisó.

Artículo 15

El pasado lunes el Congreso Nacional aprobó Ley Especial de la Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), misma que cuenta con 28 artículos.

Uno de los más polémicos fue el artículo 15 sobre "requisitos e inhabilidades para autopostularse ante la Junta Nominadora", ya que luego de modificarse su dictamen este permitirá:

La candidatura a quienes fueran miembros de un partido político; que hubieren sido miembro de la Junta Nominadora y a quienes tuvieran vínculos (cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad) con miembros de la JN, CN y altos funcionarios.

Así como a todo aquel que no haya recibido una sentencia firme en por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias.

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