El Patronato es un consejo formado por varias personas que ejercen funciones rectoras, asesoras o de vigilancia en una institución.

Y según la Ley de Patronatos de Honduras, es la forma jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses.

¿Quiénes pueden ser miembros de un Patronato?

Los miembros de un Patronato, son los ciudadanos que residan en el asentamiento humano y quienes tenga un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato.

Derechos

Los miembros activos de los Patronatos tienen los siguientes derechos:

  • Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del Patronato o de la asociación
  • Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea
  • Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato o de la asociación independientemente de su origen y;
  • Los demás que le otorguen los estatutos

¿Cuáles son las obligaciones de los miembros del Patronato?

  • Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones sumidas por la misma
  • Cooperar solidariamente en las actividades y programas de beneficio común
  • Las demás que se determinen en los estatutos de Patronato de la Asociación Comunitaria

Por su parte, los recursos económicos del Patronato deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a nombre del Patronato.

En ningún, caso los fondos de los patronatos estarán en cuentas particulares. Además, el Patronato debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de los fondos.