Según el último reporte del Registro Nacional de las Personas (RNP) con respecto al proceso de enrolamiento para el nuevo documento de identidad, un poco más de 2 millones de hondureños ya han realizado el procedimiento para adquirir la nueva tarjeta de identidad y de estos, unos 142,548 compatriotas han dicho sí a la donación voluntaria de sus órganos al momento de fallecer.

Durante el pre-registro que se realiza en la pagina web del RNP (www.rnp.hn), se hace la pregunta especifica de la donación de los órganos al momento de la muerte, y los hondureños puede optar por donar algunos de sus órganos o simplemente omitir la pregunta.

Pero también durante el enrolamiento que se hace de forma presencial para tomar huellas dactilares, fotografía y firmas, los empleados del RNP realizan la pregunta sobre cuál es el órgano que desearía donar, y las opciones van desde los riñones, el hígado, los pulmones, la espina dorsal, la cornea del ojo, entre otros.

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Ley de donación de órganos en Honduras

En Honduras existe una ley que permite la donación de órganos sin excepciones, sin embargo, esta no se ha puesto en práctica en el país, y los trasplantes de órganos que comúnmente se realizan son los de riñón y la cornea del ojo.

La donación de órganos hasta hace algunos años en el país se consideraba un tabú e ilegal y sancionado dentro del marco legal, sin embargo, desde el 2014 en el Congreso Nacional se modificó la Ley de Donación y Trasplante de Órganos Anatómicos en Seres Humanos, y estos se pueden realizar libremente.

La ley menciona en su artículo 2: "La donación es un acto voluntario y gratuito. En ningún caso debe existir compensación económica alguna para el donante por el órgano, tejido o material anatómico donado, tampoco se debe exigir al receptor pago por tal concepto. Los costos de la atención y tratamiento clínico para el receptor o en su caso para el donante, así como los gastos de manejo, protección y conservación deben ser cubiertos por los programas de seguridad social o atención de salud del Estado o pagados por el receptor o sus familiares, cuando la atención sea brindada en
hospitales privados"

Mientras que el artículo 6 establece que: "En el caso de una donación post-mortem (después de la muerte), el donante debe expresar su voluntad en vida y el destino general o específico de su donación. En caso de donantes y receptores menores de edad, debe mediar la respectiva autorización de sus padres o representantes legales. Sin perjuicio de la autorización de sus familiares conforme esta Ley".

"De la información relativa a la donación, ya sea esta decisión de ambas partes o del donante post-mortem, así como, de otras condiciones de la donación, debe quedar constancia en instrumento notarial o cualquier otro documento indubitable, conforme se establezca en la reglamentación de esta Ley".

Vea la ley completa: Ley de Donación y Trasplante de Órganos Anatómicos en Seres Humanos

El debate sobre regular la donación o trasplante de órganos a personas que los requieran se encuentra en una de las últimas etapas debido las respuestas recogidas por el RNP, abren paso a que las autoridades de la secretaría de Salud establezcan los protocolos y regulen los procesos para que las personas puedan donar sus órganos luego de haber fallecido.

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