El Ministerio Publico (MP) exhortó el lunes el veto presidencial a la interpretación del Congreso Nacional a los artículos del 217 al 220 del Código Procesal Penal, relacionados al comiso y secuestro de documentos y objetos relacionado a un hecho ilícito el cual puede ser importante para una investigación.

La Fiscalía del Estado indicó en un comunicado que lo que hubo el pasado 21 de mayo en el Congreso de la República en torno a un proyecto de ley orientado a interpretar los artículos antes mencionados, es una reforma tácita y no una interpretación.

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Agrega el documento que al ser una reforma y no interpretación, la normativa jurídica establece que debe escucharse la opinión de la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, la norma interpretativa debe limitarse a declarar el alcance de una regla preexistente sin introducirle alteraciones, ya sea agregando o eliminando elementos.

"El Ministerio Público considera que este tipo de hechos no pueden seguir sucediendo dentro del Congreso Nacional porque sería abrir una puerta para que vía Interpretación reformen cualquier Ley y se eluda el control y balance de poderes que se está imponiendo a no escuchar el análisis de la Corte Suprema de Justicia", indicó.

El ente que dirige la investigación en Honduras señaló que esas reformas aprobadas por el Congreso, "contrario a ayudar a las investigaciones de hechos ilícitos, vienen a obstaculizar la lucha contra la corrupción en épocas en que las sociedades democráticas demandan más transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos".

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Las autoridades de la Fiscalía advierten que si el Ejecutivo no veta la "interpretación" del Código Procesal Penal, interpondrán un recurso de Inconstitucionalidad.

Dicha acción "significaría un retraso valioso ya que estas normas junto a otras contribuyeron al éxito de investigaciones que han concluido en requerimientos fiscales por casos de corrupción, entre los que podemos mencionar: Caso del IHSS, Pandora, Caja Chica de la Dama, Operación Avalancha, Pacto de Impunidad", entre otros, señaló el MP.

Análisis jurídico del decreto de reforma tácita de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal