Medios televisivos y escritos informaron en las últimas horas que por cometer esa infracción, tipificada como menos grave, se aplicaría una sanción económica equivalente a un cuarto del salario mínimo más alto vigente, que, según el cálculo, asciende a los L3,903, citando un antiguo artículo la Ley de Tránsito.

Al menos esa era la multa aplicada hasta el 5 de noviembre de 2008, antes de que el Congreso Nacional reformara, mediante decreto 142-2008, el artículo 101 de la Ley de Tránsito.

Con la reforma, las infracciones menos graves, como no usar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes de un vehículo, ahora se sancionan con L400 y, según explicó la DNVT, con L550 la reincidencia.

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En la Ley de Tránsito el artículo 99, numeral 22, tipifica como falta menos grave "circular sin hacer uso del cinturón de seguridad para el conductor y sus acompañantes, y no asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente tienen que estar en el asiento trasero del vehículo".

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