La Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual, en su primer artículo, establece las multas para quienes manipulen un vehículo en estado de ebriedad o bajo efecto de las drogas, por primera vez o reincidente.

En tal sentido, al infractor por primera vez se le impondrá una sanción económica de medio a un salario mínimo, es decir, un máximo de 11,278.76 lempiras, y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses.

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De acuerdo con la Policía Nacional, si el mismo sujeto comete la falta por segunda vez en el periodo de un año, deberá pagar de uno a tres salarios mínimos de multa, hasta L33,836.28, y la cancelación de su permiso de conducir por 1 año o forma definitiva.

Mientras, si dentro del mismo año comete la falta por tercera vez, deberá pagar el monto anterior y se le cancelará la licencia de conducir definitivamente.

Dicha Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual, creada bajo el decreto 100-2000, faculta a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) a practicar pruebas para determinar la presencia de alcohol en el organismo y evitar que una persona comete el delito de conducción temeraria.

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