A criterio del abogado penalista Marco Zelaya, el nuevo Código Penal, que entró en vigencia el pasado 25 de junio, se puede prestar a interpretación para frenar los procesos de extradición de hondureños requeridos por Estados Unidos por la comisión de delitos de criminalidad.

Zelaya dijo a tunota.com que al artículo 9 de la nueva Ley Penal, que sustituye a la que el Estado hondureño aplicó desde 1983, "se podría prestar a interpretación por parte del Congreso, pero más allá de eso, por interpretación judicial, a no enviar ningún hondureño sin haber cumplido una serie de requisitos que establezca la normativa penal".

Puede leer: Abogado Hermes Ramírez asegura que nuevo Código Penal no frena procesos de extradición de hondureños

La interpretación

El abogado indicó que es "urgente" someter en el Congreso Nacional a discusión y aprobación la interpretación del artículo 9 para que no quede la menor duda al pueblo hondureño de que es una forma de frenar las extradiciones de personas que cometieron ciertos delitos en relación a la aplicación del mismo.

"Para mí el nuevo Código Penal sí frena la extradición, salvo mejor criterio. Sí se puede prestar a interpretación para no extraditar a los hondureños en base a ese artículo, que lo quieran hacer es otra historia", insistió Zelaya.

El Congreso hondureño aprobó en enero de 2012 la reforma al artículo 102 de la Constitución de la República para permitir la extradición de nacionales, la mayoría pedidos por Estados Unidos. Desde el 2014 han sido extraditados 22 hondureños.

También: Monseñor Ángel Garachana: el nuevo Código Penal “se convierte en un instrumento de protección de los corruptos y narcopolíticos"

Si el Legislativo no interpreta el artículo y establece que el mismo no aplica para los hondureños que se solicitan en extradición, "lo están dejando preparado para que no los extraditen", manifestó el especialista de la rama penal.

Marco Zelaya dijo además que, los tribunales de Honduras no están preparados para juzgar a quienes cometan delitos de criminalidad transnacional. "El día que se juzgue a una persona de ese perfil en Honduras es que realmente ha vuelto la institucionalidad en el país y al Poder Judicial". A criterio del penalista, en Honduras la justicia "es selectiva" y no hay independencia judicial.

Lo que difieren en el artículo 9 de la Ley Penal

El artículo 5 del Código Penal de 1983 refería que los tribunales hondureños conocerán, asimismo, de los delitos cometidos en el extranjero cuando el imputado se halle en Honduras y concurra alguna de las situaciones siguientes: entre ellos "Si siendo hondureño el imputado se solicita su extradición por el Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible".

Le puede interesar: Lisa Kubiske: reducción de penas por corrupción en nuevo Código Penal "parecería ser un paso atrás" para Honduras

Y el artículo 9 del nuevo Código Penalseñala la aplicación ultraterritorial de la Ley Penal. La Ley penal es aplicable, aún cuando la conducta haya sido realizada fuera del territorio nacional, en los casos siguientes:

Y se hace énfasis en el literal 3 que habla del Principio de Justicia Universal. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión de la conducta punible y de la nacionalidad del autor, se puede juzgar y sancionar conforme con la Ley penal hondureña los delitos cometidos en el extranjero cuando se cumplen las condiciones establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras, así como cuando los autores o los instrumentos del delito se encuentran dentro del territorio nacional o en un lugar donde el Estado de Honduras ejerce jurisdicción, en los delitos siguientes:

a) Genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra;

b) Lavado de activos y testaferrato;

c) Tráfico de vehículos automotores que provengan de actividades ilícitas;

d) Tráfico ilícito de personas, órganos, materiales anatómicos u óvulos fecundados;

e) Trata de personas;

f) Terrorismo;

g) Tráfico ilícito de armas;

h) Tráfico ilícito de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;

i) Explotación sexual de menores de dieciocho (18) años;

j) Desaparición forzada de personas; y,

k) Corrupción de funcionarios o empleados públicos.

Vea: Pedir derogación o reformas al Código Penal, ¿una jugada política buena o mala del gobierno?, sociólogo Marcio Sierra explica

Al respecto, el abogado penalista Hermes Ramírez, aseguró recientemente que el nuevo instrumento penal no frenará los procesos de extradición de ciudadanos hondureños a Estados Unidos por delitos de narcotráfico y crimen organizado.

Más de 22 hondureños han sido extraditados a Estados Unidos.

Al incorporar la jurisdicción universal en el nuevo Código Penal, "Honduras envía un mensaje a la comunidad internacional de que nuestro territorio nunca será refugio de criminales que hayan cometido delito en otros países y que pretendan ocultarse en Honduras para evadir la Ley y esto es aplicable a todos los delitos incluidos el narcotráfico", dijo Ramírez.

No obstante, el Consejo Nacional Anticorrupción, ha señalado que ese principio de justicia universal tal como está redactado si evitará las extradiciones de hondueños para no ser juzgados en cortes internacionales.

Además: Corte Suprema recibe recurso de inconstitucionalidad contra Código Penal presentado por el CNA