El nuevo Código Penal de Honduras contempla en sus artículos 542, 543, 544 y 547 el castigo para quienes cometan diferentes tipos de delitos electorales.

La nueva normativa penal hondureña fue aprobada por el Congreso Nacional en enero de 2018, fue publicado en el diario oficial La Gaceta en mayo de 2019 y está vigente desde el 25 de junio de 2020.

Lo referente a delitos electorales

El artículo 542 del Código Penal refiere a la coacción y amenaza electoral, y castiga con 4 a 6 años de cárcel a quien ejecute alguna de estas conductas:

1) Quien sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro mediante el uso o no de
violencia, ejercer sus derechos electorales
2) No permitiere o por cualquier medio obstaculizare a los organismos
electorales, la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para su
funcionamiento
3) Altere u obstaculice cualquier acto legítimo de propaganda electoral
4) Impida a los órganos electorales o a cualquiera de sus miembros, el
cumplimiento de sus funciones; y,
5) Quien impida la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local

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El artículo 543 es referente a la falsificación de documentos electorales. En este caso se castiga con el delito de falsificación de documentos públicos y pérdida de la ciudadanía por el tiempo que una persona esté privado de libertad.

Una persona puede ser castigada con prisión por falsificar:

1) El Censo Nacional Electoral
2) Listados de Electores
3) Cuadernos de Votación
4) Actas de los Organismos Electorales
5) Listas de los electores inhabilitados
6) Certificaciones de resultados y de cualquier otra clase utilizadas en el
proceso electoral
7) Las propuestas por escrito de los partidos políticos para integrar
organismos electorales
8) La información contenida en los formatos de transmisión de resultados
preliminares
9) Credenciales que extienda el Consejo Nacional Electoral
10) Papeletas Electorales
11) Tarjetas de Identidad; y
12) Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular

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Otros delitos electorales se contemplan en el artículo 544. El castigo será de 4 a 6 años de prisión para quienes cometas los actos siguientes:

1) Retardo injustificado en la formación, expedición o publicación de los
documentos electorales y obstaculización para la entrega de los mismos
2) Inexactitud maliciosa en la elaboración del Censo Nacional Electoral, sus
copias, papeletas y demás documentos electorales
3) Cambio injustificado del tiempo y lugares donde debe practicarse una
elección

4) Irregularidad en la organización y funcionamiento de las Mesas Electorales
Receptoras,
tales como:
a) Instalar una Mesa Electoral Receptora sin autorización del Consejo Nacional Electoral
b) Usurpar cualquiera de los cargos de la Mesa Electoral Receptora

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5) Impedir a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, la revisión de
las urnas antes de iniciar la votación y al terminarla, así como la revisión de los
votos en el escrutinio
6) Anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación o en el
contenido de las papeletas electorales
7) Violación de la secretividad del voto cuando no sea imputable al elector
8) Declaratoria de elección en personas no electas
9) Alteración del número de papeletas con relación al acta de apertura y de
votos en relación con el acta de cierre de la Mesa Electoral Receptora
10) Impedir o suspender, sin motivo justificado, cualquier acto electoral
11) Retardar u omitir intencionalmente, la remisión de la documentación y
material electoral utilizado en las elecciones
12) Extraer los votos depositados antes de verificarse el escrutinio o
sustracción del material electoral de la Mesa Electoral Receptora
13) Retener el material electoral
14) Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado o votar más de una vez
15) Suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio
16) Comprar o vender el voto
17) Anular el voto, alegando causales que no estén comprendidas en la Ley del
Consejo Nacional Electoral

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18) Omitir la firma, por parte del presidente o secretario de la Mesa Electoral
Receptora, en la papeleta electoral
19) Obstaculizar el desarrollo del cronograma de actividades del Consejo Nacional Electoral
20) Alterar las bases de datos, que contiene el Censo Nacional Electoral, las
que sirven de base para su elaboración, las que contienen la información de
escrutinios y las demás relacionadas con la documentación electoral.

"Cuando los actos indicados fueren cometidos por funcionarios o empleados
públicos, éstos serán sancionados, además con la pena de inhabilitación
especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión",
indica el Código Penal.

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