Luego que el Presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, anunciara que él y su esposa, Ana García de Hernández, se contagiaron de coronavirus (covid-19), son muchas las incógnitas que han surgido en torno a qué pasaría si no pudiera seguir ejerciendo la presidencia por la enfermedad.

Aunque ese qué, se convierte en un interés múltiple cuando lo cambiamos por un quién. Es decir, quién podría asumir la máxima magistratura de la República en caso que el mandatario hondureño no pudiera seguir ejerciéndola.

Puntualmente, mientras Juan Orlando Hernández continúe consciente y en capacidad de ejercer sus funciones por cualquier medio (presencial o virtual), él seguirá siendo el presidente de Honduras.

Sin embargo, si la enfermedad lo privara, pero no interrumpiera la continuidad del gobierno, la mesa de ministros, liderada por Gobernación y Justicia, seguiría organizando el gobierno hasta el regreso del presidente del ejecutivo.

Hernández, anunció el 16 de junio, que había contraído la enfermedad por covid-19, por lo que fue trasladado al Hospital Militar, en donde, luego de estudios, se le detectó un cuadro de pulmonía, por lo que permanecerá bajo cuidado médico hasta su recuperación, la cual se estima será entre 10 y 12 días, dependiendo de su evolución.

En caso más extremos como muerte, renuncia o imposibilidad de funciones, la Constitución de la República se encarga de definir la continuidad del gobierno.

Honduras no tiene vicepresidente

Con base a las incógnitas sobre quién ejercería el Poder Ejecutivo ante una hipotética ausencia del presidente, las dudas surgen debido a que en Honduras la figura del vicepresidente dejó de existir desde el 2014, y ahora los que aparecen son tres designados presidenciales, pero estos no mantienen jerarquía uno sobre otro, por lo que ninguno de los tres podría ejercer directamente la figura de presidente, en base a ley.

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En la actualidad, la fórmula pre­sidencial de Honduras está confor­mada por el mandatario Juan Orlan­do Hernández y los designados pre­sidenciales Ricardo Álvarez, Olga Alvarado y María Antonia Rivera.

En ese sentido, tunota.com se avocó a un especialista para detallar quién tomaría las riendas presidenciales.

La papeleta presidencial de 2018-2022, el Presidente Hernández y sus tres designados.

¿Qué procedimientos establece la Constitución de la República?

El abogado penalista, Marco Zelaya, detalló que según la Constitución de la República, deberán seguirse una serie de procedimientos para que uno de los tres designados presidenciales pueda ejercer el cargo de presidente de la República, procedimientos que serán realizados mediante el Congreso Nacional.

"La Constitución de la República ya ha establecido cuales son los procedimientos y los canales que deben de seguirse en caso del retiro involuntario del presidente, sea de forma parcial o total. Existen tres designados presidenciales y será el Congreso Nacional quien deberá elegir uno de los tres designados para que pueda optar a la presidencia de la República de forma temporal mientras se recupera el presidente, o en caso de su inexistencia", dijo Zelaya.

Además agregó que "de no ser así, lógicamente se le cede el paso al presidente del Congreso -que en este momento es presidido por Mauricio Oliva-, sino al presidente de la Corte Suprema de Justicia (Rolando Argueta) y por último al secretario de Estado en los Despachos de Gobernación de Justicia y Descentralización (Leonel Ayala) que será quien llevará a cargo la responsabilidad de conducir el destino de nuestro país".

Mauricio Oliva, presidente del Congreso Nacional. (Foto: Congreso Nacional)

Cabe señalar que la Constitución de la República establece en su artículo 242, que ante las ausencias temporales del Presidente lo sustituirá en sus funciones el vicepresidente, pero esa figura ha dejado de existir, por lo que será uno de los tres designados quien asumirá ese cargo, según afirmó el abogado Marco Zelaya.

"Si la falta del presidente fuera absoluta, el vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional y, a falta de este, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional", argumenta la Constitución de la República en su artículo 242.

Además agrega que ante la falta del Presidente, "el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha".

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En esa misma línea, Zelaya manifestó que es necesario que el vocero oficial del Poder Ejecutivo brinde información sobre el estado de salud el mandatario hondureño, para que el pueblo sepa si se encuentra en condiciones de seguir ejerciendo el poder.

Marco Zelaya sostuvo que si el presidente Hernández no puede seguir con su mandato, se deben seguir todos los lineamientos constitucionales. (Foto: Radio América)

"Estaríamos a la espera que se informe por parte del vocero oficial del Poder Ejecutivo, cuál es la condición en la que se encuentra el presidente y una vez que se tenga información de cual es la condición de salud, se tendrá que hacer las convocatorias a través de los sistemas electrónicos que se manejan a lo interno del Congreso para que estos a su vez, en una en sesión extraordinaria, tomen las decisiones en beneficio del pueblo hondureño" apuntó el abogado penalista.

Elecciones en un plazo no menor de cuatro, ni mayor de seis meses

El artículo 242 de la Constitución manifiesta que de no llegar a un acuerdo entre las figuras políticas, deberá convocarse a una elección para determinar quien sucederá la ausencia de la figura presidencial.

"Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro, ni mayor de seis meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente dentro 20 20 días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente", dice literalmente el artículo 242.

Zelaya concluyó diciendo que en estos momentos en que el país está pasando una situación compleja como el covid-19, no se puede estar a la espera de estas decisiones hasta que se recupere el presidente. Y que de no ser así, se tendrán que tomar las decisiones pertinentes para que, en este caso en la ausencia del presidente, se lleven a cabo los procesos tal y como lo determina la Constitución de la República.

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