Según analistas con la eventual sanción del Poder Legislativo y la publicación en el diario La Gaceta de la reforma al artículo 439 del Código Penal las personas acusadas por el delito de lavado de activos quedarán sobreseídos.

Cabe recordar que el pasado (07.10.2021) en el Congreso Nacional (CN), los diputados, eliminaron el último párrafo del citado artículo, en el que los imputados no tienen que probar el origen lícito de sus recursos.

El caso más sonado recientemente es el del alcalde de Talanga, Francisco Morazán, Roosevelt Aviléz y su núcleo familiar, acusados por el Ministerio Público (MP) por el supuesto delito de lavado de activos.

Lea también: Dictan detención judicial contra Roosevelt Aviléz, alcalde de Talanga acusado de narcotráfico y lavado de activos

Según la fiscalía hondureña, el edil y su esposa, la candidata a diputada suplente por el Partido Nacional, Nancy Santos Ríos, no pudieron justificar más de 300 millones de lempiras.

En ese sentido, desde la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) consideran que los más beneficiados serían los acusados por ese delito, puesto que ya no tendrían que justificar la procedencia lícita del dinero.

Si beneficiaría al proceso judicial que se le está siguiendo al actual alcalde de Talanga, en virtud que la reforma quita la última parte del artículo del Código Penal que corresponde al delito de lavado de activos. Porque ya no tendían que justificar la procedencia lícita del dinero”, señala Kenneth Madrid, director de Seguridad y Justicia de ASJ.

Reforma al artículo 439 del Código Penal

Con la reforma aprobada por el CN se suprime la última parte del artículo 439 del Código Penal que se refiere al lavado de activos; en la cual figura el enriquecimiento ilícito y la justificación de fondos.

Para el analista jurídico, Raúl Pineda, al desaparecer la figura del enriquecimiento no explicado; solo tener dinero independientemente de la cantidad que sea, no podrá fundamentar una condena.

La reforma genera una impunidad frente a un delito que internacionalmente ha sido calificado como enriquecimiento injustificado. Con esa reforma, una vez que se publique desapareció en Honduras ese tipo penal”, aseguró Pineda.

Por su parte, el abogado penalista Félix Ávila, para que las investigaciones del MP no tengan un oscuro porvenir respecto a casos de lavo de activos; los fiscales tendrán que hacerla depender de un delito precedente.

Para que su acusación no fracase tendrán que hacerla depender de un delito precedente que puede ser cualquiera; tanto, delitos contra la administración pública u otro tipo de delitos que pueden dar lugar a un lavado de activos”, asegura Ávila.