La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) comenzó este viernes a sancionar a conductores que dejan estacionados sus vehículos en zonas no autorizadas en Tegucigalpa y Comayagüela, capital de Honduras.
De acuerdo con lo informado por las autoridades de la DNVT esta nueva disposición contribuirá a descongestionar el tráfico vehicular en las diferentes vías públicas en el Distrito Central, los infractores deberán pagar una multa.
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Las operaciones de control vial iniciaron a tempranas horas de este día en varios sectores de la colonia Kennedy; el eje carretero de la salida oriente de la capital y otras zonas con alta incidencia de vehículos mal estacionados.
Multas y otras sanciones para los infractores
Las autoridades han dado a conocer las faltas más comunes y cuáles serán las sanciones y multas para quienes decidan violar la Ley de Tránsito, entre las cuales se encuentran las siguientes.
- 100-01: Conducir con la revisión vencida
- 100-02: Mal estacionado
- 100-07: Negarse a recibir la esquela
Con la medida se busca mantener un mejor ordenamiento vial, ya que de manera continua la DNVT recibe reportes de automotores livianos y pesados, estacionados en áreas que imposibilitan la libre circulación.
¿Qué dice la Ley de Tránsito?
Por no acatar la disposición los agentes de vialidad y transporte aplicarán las sanciones y multas que establece la Ley de Tránsito, específicamente en su artículo 80.
En ese sentido la Ley de Tránsito establece que, para los efectos de estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las indicaciones siguientes:
- En zonas urbanas y en aquellos lugares autorizados, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia máxima de 15 centímetros del borde de la acera, o de la que indique o regule el parquímetro.
- Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo en forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de tránsito.
- Es prohibido estacionar el vehículo en forma contraria al sentido de la circulación de los mismos.
- No se puede estacionar vehículos en curvas, puentes y a menos de cinco metros de intersecciones; cruces de calle y pasos para peatones demarcados de manera que se limite la visual del conductor.
- Si el vehículo ha de quedar estacionado, debe aplicarse el freno de emergencia, o de estacionamiento. Los vehículos de más de dos toneladas métricas de carga deben asegurarse con las cuñas reglamentarias.
- Si por razones especiales el vehículo debe ser estacionado en una carretera, debe situarse fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de estacionamiento; y colocar los dispositivos de advertencia reglamentarias para indicar la existencia de peligro. El uso de tales dispositivos y las distancias a que deban colocarse éstas, se regulará en el Reglamento respectivo.
Las infracciones más cometidas por los conductores hondureños son tres de carácter leve y tienen una multa de 300 lempiras, así cómo todas las contempladas en el artículo 100 de la Ley de Tránsito.
Finalmente, las autoridades de la DNVT indicaron que los agentes que harán las inspecciones verificarán que motocicletas, vehículos particulares, de transporte público; carga pesada y de otra índole, porten sus placas de identificación actuales de manera visible.
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