Una pareja es sospechosa de cometer el delito de violación agravada en perjuicio de su propia hija, una menor de edad, en Comayagua, zona central de Honduras.
De acuerdo a información de la Policía Nacional, el hombre es padrastro de la víctima y habría abusado de ella, mientras que la madre de la menor habría actuado como cómplice por no haberla protegido y denunciado a su agresor.
El padrastro detenido, de 38 años, es originario de La Paz y residente en el barrio La Independencia de Comayagua.
Al ciudadano se le supone responsable del delito de violación agravada.
De su lado, la madre de la menor, también de 38 años, originaria y residente del barrio La Sabana de Comayagua, enfrenta acusaciones por los delitos de complicidad en violación agravada e incumplimiento del deber de asistencia.
La detención formal de ambos sospechosos fue realizada por agentes de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) en el barrio Santa Lucía, de la ciudad de Comayagua.
Ambos arrestos fueron ejecutados en cumplimiento de órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, con fecha 18 de enero de 2024.
Los sospechosos han sido puestos a disposición del Juzgado correspondiente para continuar con el proceso judicial conforme a la Ley.
De momento, se desconoce cuándo y dónde ocurrieron los hechos en los que se vulneró la inocencia de la menor de edad, cuya edad no fue informada.
Además, tampoco se conoce la identidad de los padres de familia acusados por dicho delito.
Pena por violación en Honduras
De acuerdo al Código penal en el Artículo 140. Constituye el delito de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle alsujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente.
Para efectos de este artículo se entenderá por acceso carnal, el que se tenga por vía vaginal, anal o bucal. Será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión.
Son casos especiales de violación al acceso carnal con persona de uno u otrosexo cuando sin mediar violencia o amenaza, concurra cualquiera de lascircunstancias siguientes.
Tales casos serán sancionados con pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión y son los siguientes:
Con la misma pena se sancionarán los casos de violación que se cometanpor más de una persona, por alguien reincidente, cuando la víctima estéembarazada, quede embarazada como producto de violación o cuando laVíctima sea mayor de setenta (70) años.
