La Confraternidad Evangélica de Honduras rechazó públicamente el Memorando No. 02-2026 emitido por la Corte Suprema de Justicia. Esta nueva directriz judicial ordena a los jueces de materia penal registrar la identidad de género autopercibida y el nombre social de los implicados en los procesos judiciales.
El sector evangélico argumenta que la medida invade de forma directa las competencias legislativas del Congreso Nacional y vulnera la Constitución de la República.
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El origen del conflicto en la Corte Suprema
El desacuerdo surge a raíz del Memorando No. 02-2026, emitido el 2 de junio de 2026 por la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Rubenia Esperanza Galeano. Este documento de carácter obligatorio instruye directamente a los jueces con competencia penal del país.
La orden judicial establece de manera clara que se debe propiciar el registro expreso de la identidad de género autopercibida. Además, el instructivo ordena a los operadores de justicia considerar y registrar el nombre social o elegido por las personas involucradas en las audiencias penales.
Según la Corte Suprema, esta medida tiene el propósito fundamental de asegurar un trato digno, equitativo y sin discriminación a los ciudadanos que enfrentan procesos legales.
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Los argumentos constitucionales en contra
Por su parte, el sector evangélico del país argumenta que la medida representa una extralimitación de las funciones administrativas del Poder Judicial.
A través de un comunicado emitido en Tegucigalpa el 10 de junio de 2026, afirmaron que esta directriz contradice los valores de la gran mayoría de las familias hondureñas. Los líderes religiosos sostienen que el memorando vulnera varios pilares de la Constitución de la República.
Entre ellos, destacan el Artículo 1, indicando que ninguna norma administrativa puede crear categorías jurídicas que corresponden exclusivamente a la ley formal. Asimismo, señalan que el Artículo 112 protege la concepción del sexo biológico como base estructural de la familia.
Finalmente, la organización religiosa enfatizó que, bajo el Artículo 218, la facultad de crear, reformar o derogar leyes pertenece únicamente al Congreso Nacional. Por consiguiente, han solicitado formalmente al pleno de magistrados que dejen sin valor ni efecto legal esta medida administrativa.

