La Junta Directiva del Congreso Nacional (CN), presidida por Luis Redondo, instaló la noche del viernes una Comisión Permanente que sesionará durante el receso de las sesiones ordinarias, con el fin de dar continuidad a las funciones legislativas y administrativas del Poder Legislativo.

La medida se tomó pese al rechazo de la oposición, que había aprobado una ampliación del período de sesiones mediante una autoconvocatoria que Redondo desconoció.

La decisión de conformar la Comisión se fundamenta, según la Junta Directiva, en el artículo 207 de la Constitución de la República y en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que facultan al titular del Congreso para integrar dicho órgano durante el receso legislativo.

Comisión Permanente de mayoría oficialista

De los nueve miembros propietarios de la nueva Comisión Permanente, seis pertenecen al partido oficialista Libertad y Refundación (Libre).

Integración de la Comisión Permanente:

Diputados propietarios:

  • Luis Rolando Redondo Guifarro (Libre) – Presidente del Congreso Nacional
  • Hugo Noé Pino (Libre)
  • Luz Angélica Smith (Libre)
  • Josué Fabricio Sandoval (Libre)
  • Osman Danilo Chávez (Partido Salvador de Honduras - PSH)
  • Carlos Alexis Raudales (Partido Demócrata Cristiano de Honduras - PDCH), quien fue expulsado por supuestos "acercamientos" con Libre
  • Karen Vanessa Martínez (Partido Anticorrupción - PAC)
  • Juan Alberto Barahona (Libre)
  • Silvia Bessy Ayala (Libre)

Diputados suplente:

  • Kritza Jerlin Pérez Gallegos (Libre)
  • Linda Frances Donaire Portillo (Libre)
  • Shirley Melissa Arriaga Gómez (Libre)
  • Edgardo Antonio Casaña Mejía (Libre)

Atribuciones y funciones de la Comisión Permanente

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, entrevistado en TN5 Matutino, señaló que la instalación de la Comisión Permanente es ilegal, debido a que setenta diputados de oposición se autoconvocaron en uso del artículo 191 de la Constitución, y en esa sesión ampliaron el período legislativo del 1 de noviembre de 2025 al 20 de enero de 2026.

Según explicó, al haberse prorrogado las sesiones del Congreso Nacional, no existe receso legislativo, por lo que no procede la conformación de una Comisión Permanente.

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Sin embargo, Barrientos indicó que, de manera general, la Comisión Permanente del Congreso Nacional tiene funciones limitadas y de carácter provisional, que únicamente puede ejercer durante los recesos y sin sustituir al pleno.

El experto recordó que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen con claridad cuáles son sus competencias, las cuales se restringen a tareas administrativas y de trámite, no de decisión política.

A continuación, Barrientos enumeró las funciones que legalmente puede ejercer la Comisión Permanente, según los artículos 207 y 208 de la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional:

  • Emitir su reglamento interno para regular su propio funcionamiento durante el receso.
  • Preparar proyectos de reforma a las leyes que se consideren necesarios para el país, con el fin de presentarlos a la siguiente legislatura.
  • Emitir dictámenes o tramitar negocios pendientes que quedaron sin resolver antes del cierre del período ordinario.
  • Recibir del Poder Ejecutivo los decretos sancionados durante los últimos días de sesiones del Congreso.
  • Recibir denuncias por violaciones a la Constitución de la República.
  • Custodiar y conservar el archivo legislativo, garantizando la integridad de los documentos oficiales.
  • Publicar una edición oficial de los decretos y resoluciones emitidas por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones.
  • Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, cuando lo solicite el Poder Ejecutivo o la situación nacional lo amerite.
  • El abogado enfatizó que estas son las únicas funciones permitidas por la Constitución, y que la Comisión no puede asumir atribuciones exclusivas del pleno, como:

    • Destituir o nombrar funcionarios de rango constitucional, lo que solo puede hacerse mediante juicio político con 86 votos del pleno (artículo 234).
    • Realizar escrutinios o conteos electorales, facultad que corresponde únicamente al Congreso Nacional en pleno, según el artículo 205 numeral 7.
    • Ejercer funciones legislativas plenas, ya que la Constitución prohíbe delegar atribuciones indelegables del Congreso.

    Barrientos advirtió que cualquier intento de la Comisión Permanente de ejercer poderes más allá de estos límites sería una "aberración jurídica y constitucional", y podría incluso constituir delito contra los poderes del Estado conforme al artículo 193 de la Carta Magna.

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