La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia (FEP-NIÑEZ) obtuvo una sentencia condenatoria contra el médico Erick Rufino Lemus Castillo fue hallado responsable del delito de otras agresiones sexuales en perjuicio de una paciente menor de 13 años.

El profesional de la salud fue condenado a cuatro años, cuatro meses y 15 días de prisión, además de una serie de sanciones complementarias que incluyen la prohibición de residencia y de aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena impuesta, inhabilitación absoluta, suspensión de la ciudadanía, libertad vigilada por cinco años y su inscripción en el registro de agresores sexuales que administra el Juzgado de Ejecución.

Foto del médico que abusó de menor en Tegucigalpa
El médico fue identificado como Erick Rufino Lemus Castillo. Foto: Ministerio Público

De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, el hecho ocurrió en septiembre de 2025, cuando la menor acudió en busca de atención médica a un centro de salud en Tegucigalpa, capital de Honduras.

Durante la consulta, el médico incurrió en conductas indebidas que constituyen el delito por el cual fue procesado.

La situación fue interrumpida momentáneamente por la entrada de personal de enfermería; sin embargo, según la investigación, el médico impidió que la menor abandonara el consultorio y continuó con la conducta ilícita.

Tras salir del centro asistencial, la víctima informó de inmediato lo sucedido a un familiar, quien realizó la denuncia a través del sistema de emergencias 911, lo que permitió la rápida captura del imputado.

Médico también hostigó a la menor

Las autoridades también detallaron que el médico habría enviado mensajes inapropiados a la menor.

Finalmente, el acusado aceptó su responsabilidad penal, por lo que fue condenado mediante procedimiento abreviado.

Informe sobre el médico que abusó de menor en Tegucigalpa
Informe oficial del MP. Foto: Ministerio Público

Condena por otras agresiones sexuales en Honduras

El Código Penal de Honduras, en su artículo 250, establece que: "Comete delito de agresiones sexuales quien realiza actos que atentan contra la libertad sexual, distintos de los previstos en el precepto anterior".

Ante esto, "el autor de este delito debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión".

Código Penal sobre el delito de otras agresiones sexuales
Código Penal sobre el delito de otras agresiones sexuales. Foto: Captura del Código Penal

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