La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró mediante el artículo 246 de las Disposiciones Generales del Presupuesto que los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República (TGR) y el Banco Central de Honduras (BCH) son inembargables en cualquier procedimiento de ejecución de sentencias.

La disposición también incluye las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de instituciones del Poder Ejecutivo que prestan servicios públicos esenciales.

¿Qué establece el artículo 246?

Según el contenido divulgado por la CSJ, los recursos públicos administrados por la TGR y el BCH no podrán ser objeto de embargo en procedimientos relacionados con ejecución de sentencias.

Asimismo, el artículo señala que tampoco procederán embargos sobre bienes o fondos públicos cuando las obligaciones correspondan a instituciones descentralizadas del Estado.

“Tampoco procederá el embargo sobre bienes o fondos ni cualquier otra afectación que impida o restrinja la disponibilidad inmediata de recursos para el cumplimiento de las investigaciones públicas esenciales”, cita la normativa.

La medida busca evitar afectaciones al funcionamiento del Estado y garantizar la continuidad de servicios públicos considerados prioritarios.

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Analista advierte posibles contradicciones

Sin embargo, la disposición ha generado cuestionamientos desde el ámbito jurídico.

El abogado y analista Kenneth Madrid sostuvo que el artículo 246 podría contener “vicios de inconstitucionalidad” al limitar procedimientos ya contemplados en otras leyes.

“Haciendo un análisis exhaustivo del artículo 246, tiene vicios de inconstitucionalidad porque realmente las cuentas sí son embargables”, manifestó.

Madrid explicó que el artículo 245 reconoce un procedimiento previo antes de ejecutar embargos contra el Estado, otorgando un plazo de 12 meses para que la administración pública pueda cumplir voluntariamente con el pago de sentencias mediante modificaciones presupuestarias.

“El artículo 246 contradice al 245”

De acuerdo con el experto, existe una aparente contradicción entre ambos artículos.

Mientras el 245 permite la vía de apremio y eventualmente el embargo tras agotarse el plazo legal, el 246 declara inembargables los fondos estatales.

“El 246 limita el ejercicio de esas potestades y va más allá al declarar inembargables todas las cuentas del Banco Central y de la Tesorería”, señaló.

Kenneth Madrid indicó que la legislación contencioso-administrativa ya regula los procedimientos de ejecución de sentencias contra el Estado, incluyendo mecanismos de embargo cuando no existe cumplimiento voluntario.

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Podrían presentar recursos de inconstitucionalidad

El analista no descartó que personas afectadas por sentencias pendientes de ejecución puedan presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.

También mencionó que jueces podrían solicitar interpretaciones constitucionales sobre la aplicación del artículo 246 en futuros procesos judiciales.

A criterio de Madrid, ninguna disposición secundaria debería restringir derechos reconocidos constitucionalmente, especialmente cuando se trata de indemnizaciones o cumplimiento de obligaciones estatales.

“Estos yerros tendrán que ser conocidos tarde o temprano por la Sala Constitucional”, afirmó.

Mientras tanto, el debate jurídico continúa en torno a los alcances de la nueva disposición y su impacto en los procesos de ejecución de sentencias contra el Estado hondureño.