Mediante un proyecto de ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas buscará, el traslado de las funciones de exoneración al Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Decisión que dio a conocer la ministra de Finanzas, Rocío Tábora, a través del decreto, la intención es reformar los Artículos 17, 19, 20, 21, 174 y 177 del Código Tributario.

A través de un documento oficial Rocío Tábora presento los objetivos de los nuevos cambios.

«Reducir el déficit fiscal y así evitar los efectos negativos que éste produce en la economía hondureña, tanto en la generación de inflación como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira; asimismo, es pertinente procurar una mejor recaudación y administración de los recursos financieros del Estado», lee su exposición de motivos.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

SOBERANO CONGRESO NACIONAL

En mi condición de Secretaria de Estado, por este medio se somete a consideración de esa Augusta Cámara Legislativa, el Proyecto de Ley que se adjunta:

Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, realidad, y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.

El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, y tiene dentro de sus atribuciones entre otras las siguientes: “Dirigir la Politica General del Estado y participar en la formación de leyes presentando proyectos de al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado.

Que mediante Decreto Legislativo No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de diciembre del 2016, se crea el Código Tributario como una norma especializada en donde se establecen los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y que son aplicable a todos los tributos.

Que en el referido Código Tributario en su capítulo  III establece el marco regulador de las exenciones y exoneraciones tributarias y aduaneras, describiendo conceptualmente las disposiciones que las causan, la estructura que debe tener una normativa de  beneficios fiscales, los criterios y compromisos que de cumplir un contribuyente para gozar de las mismas.

Que es de interés nacional por parte del Estado reordenar las finanzas públicas con el propósito de reducir el déficit fiscal, y así evitar los efectos negativos que este produce en la economía hondureña, tanto en la generación de inflación como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira. Asimismo es pertinente procurar una mejor recaudación y administración de los recursos financieros del Estado.

Que resulta de importancia nacional introducir las reformas necesarias en la Administración Pública del Estado que resulten en la eficiente función de la Administración Pública, para que en forma real y eficiente asuma las funciones de registro y control de las exoneraciones.

En vista de lo anterior y siendo necesario y de interés nacional reordenar las finanzas del Estado con el propósito de reducir el déficit fiscal y así evitar efecto negativos en la economía Hondureña, tanto en la generación de la inflación como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira, así mismo es pertinente procurar una mejor captación y administración de los recursos fiscales del Estado,  se somete el Proyecto adjunto para su conocimiento, discusión y aprobación de esa Augusta Cámara, con la seguridad que una vez aprobado se estará contribuyendo a mejorar  la recaudación fiscal del país.

Se acompaña Proyecto de Decreto.

Tegucigalpa, M.D.C     días del mes de        del 2019

ROCÍO IZABEL TÁBORA

Miriam Guzmán, Rocío Tábora y Wilfredo Cerrato

Posibles Modificaciones y Disposiciones

El decreto desglosa las modificaciones que habrá si se aprueba esta moción y otras instrucciones.

Migración:

El primer punto ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para que traspase todo lo inherente a la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) hacia la entidad de administración tributaria, SAR, para que implemente las funciones pertinentes.

Asimismo, este aspecto añade la instrucción de que se remitan a la SAR todos los expedientes que contengan solicitudes de beneficios fiscales que no hayan sido resueltos.

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Estudio de Impacto:

Se establece que los Obligados Tributarios que se encuentren gozando de una exoneración, deberán presentar un estudio de impacto de sus actividades.

 El plazo será de seis meses a partir de la posible entrada en vigencia del decreto.

Reglamentación:

Esta parte corresponde al poder ejecutivo. La legislación obligaría a que esta parte del poder hondureño emita el reglamento correspondiente del decreto dentro de un plazo máximo de 90 días.

Vigencia:

La última parte establece desde qué momento entraría en vigencia el decreto, tras su posible aprobación por los parlamentarios. Sería dentro de cinco meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es importante conocer que el actual Código Tributario entró en vigencia desde el 1 de enero de 2017.

Esta legislación especializada establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario; estas leyes son aplicables a todos los tributos.