El Congreso Nacional de Honduras retomó este lunes la discusión de la Ley Especial de la Junta Nominadora para la elección de los magistrados de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ), obviando la discusión del artículo número 15 y reanudando con el artículo 16.

La discusión del artículo 15 se desvío a otros temas por un alegato entre las bancadas del partido Libertad y Refundación (Libre) y el Partido Nacional, las dos fuerzas mayoritarías en el Congreso Nacional hondureño.

Cabe señalar que el artículo 15 hace mención a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 309 de la Constitución de la República con los que deben cumplir los aspirantes a magistrados de la CSJ.

Entre los requisitos están:

  • a) No haber sido sancionado por faltas graves en el Colegio de Abogados, la Contraloría del Notariado o los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado.
  • b) No ser miembro activo de un partido político, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su autopostulación.
  • c) No haber sido condenado por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias.
  • d) No haber sido o ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora.
  • e) No tener vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora, con diputados del Congreso Nacional y altos funcionarios del Estado.

Sin embargo, la polémica ha entrado sobre todo en el inciso b, pues la bancada del Partido Nacional pidió en la discusión del sábado que se reforme y se agregue que sea un periodo mínimo a cinco años.

Además, que se incluyan los altos funcionarios que participaron en órganos electorales, y los que tienen procesos pendientes con la ley.

De igual forma, se solicita que no participen los miembros en cargos de dirección partidaria y exaspirantes a cargos de elección popular en las pasadas elecciones generales y primarias del 2021.

Discusión del artículo 16

Los congresistas han retomado la discusión obviando al polémico artículo 15 y pasando al 16, el cual menciona que la Junta Nominadora abrirá un expediente para cada uno de los postulantes, que incluirá su la hoja de vida, respuestas a entrevistas, denuncias en su contra y cualquier otro documento que fuese relevante.

El Congreso Nacional ya aprobó 14 de los 28 artículos que contienen la Ley Especial de la Junta Nominadora para el proceso de elección de los 15 magistrados de la nueva CSJ que entrará en vigencia en 2023 para un periodo de siete años.

La Junta Nominadora deberá de proponer al Congreso Nacional una lista de 45 candidatos, de los que al final se elegirán 15 para componer el pleno de la CSJ.

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