La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) resolvió aprobar este miércoles una reforma que impide a las instituciones financieras hacer cobros desde transferencias electrónicas hasta por inactividad en las cuentas de ahorro y cheques.

La medida consistió en una modificación a las disposiciones contenidas en las Normas complementarias para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero bajo la resolución GE No.1769/12-11-2012.

Con la acción de la CNBS, los bancos no podrán cobrar por comisiones ni otros cargos al usuario financiero que reciba transferencias, por ejemplo.

Tampoco se podrán cobrar comisiones u otros cargos por retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas.

Del mismo modo, se prohíbe el cobro a los clientes por los análisis "de debida diligencia realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito", cita el documento.

La medida abarca, además, a los pagos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques, así como por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.

En ese sentido, la resolución impide que los usuarios paguen por cobros financieros debido a errores operativos en las transacciones atribuibles a la institución.

Y, el último punto, consiste en la prohibición de pagos por la emisión de certificaciones emitidas por una institución del sistema financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad.

La CNBS informó que la serie de medidas entrará en vigor una vez que la resolución esté publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

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Aquí los cambias que comunicó la CNBS:

  • En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica.
  • Cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en
    cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas.
  • Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías
    hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo).
  • Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques. Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.
  • Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones,
    atribuibles a la institución.
  • Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero.

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