El Impuesto Sobre la Renta (ISR) lo pagan toldas las personas naturales o jurídicas al Estado de Honduras.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR),es un impuesto principalmente redistributivo, que se paga de manera proporcional a los ingresos anuales, y que representa una principal fuente de ingresos para la Administración Central del país.
Contemplado en el artículo 1 de su Ley (Ley del Impuesto sobre la Renta), el cual establece que es aquel impuesto que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, y considera como ingreso todo aquello que modifique y sume al patrimonio del contribuyente.
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El ISR se divide de la siguiente manera
Los asalariados con ingresos de hasta L16,582.92 mensuales no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) a partir de este mes. Esto debido a que la base exenta se aumenta en 4.22%, que fue el índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Honduras (BCH).
Los asalariados con ingresos de hasta L16,582 están excesos del pago
Que pagan un 15% las personas con ingresos 16,582 a 23,536
También los que pagan un 20% las personas con ingresos 23,536 a 50,317
Pagan un 25% las personas con ingresos superiores a 50,000
Los que están exentos de pagar el ISR
Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan fines de lucro.
Las iglesias oficialmente constituidas
Los miembros del cuerpo diplomático
Los sindicatos y gremios profesionales sin fines de lucro
Los docentes de educación primaria, secundario y superior de la UNAH
Las personas naturales domiciliadas en Honduras cuyos ingresos sean menores a 141,000.00Lps
Las personas naturales mayores de 65 años con una renta bruta hasta L350,000.00 y que hayan pagado el impuesto durante los últimos 5 años. Quedaran exonerados.
Beneficios que libran del pago del ISR
1. Cuando se haga una suma anual hasta de cuarenta mil Lempiras exactos (L 40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bactereologos, dentistas, hospitales, medicina y otros profesionales.
2. En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción.
3. Las donaciones y legados en beneficio del estado, de las municipalidades, de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la renta neta gravada.
4. Las personas naturales mayores de 65 años con una renta bruta hasta L350, 000.00 y que hayan pagado el impuesto durante los últimos 5 años. Quedaran exonerados.
Declaración y Liquidación del ISR:
El periodo anual para el cómputo del impuesto sobre la renta gravable, principia del 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Todo contribuyente está obligado a presentar a la SAR por sí o por medio de mandatario o de representante legal del 1 de enero al 30 de abril.
El monto de los pagos a cuenta a pagar en cuatro (4) cuotas, será como mínimo, el promedio de resulte de los impuesto anuales, así lo describe la SAR.