La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia dictó auto de formal procesamiento contra el pastor evangélico José Daniel Rodríguez López, acusado de delitos sexuales en perjuicio de una menor de edad.
De acuerdo con el requerimiento fiscal, al imputado se le supone responsable de los delitos de violación agravada continuada y otras agresiones sexuales agravadas, hechos que habrían ocurrido de forma reiterada durante un período de siete años.

Las diligencias realizadas por la Fiscalía, en conjunto con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), establecen que el acusado presuntamente visitaba la casa de la víctima cuando esta se encontraba sola, para así cometer los abusos.
Según las investigaciones, también trasladaba a la menor a una bodega de un negocio de útiles escolares de su propiedad, donde igualmente se habrían registrado agresiones.
Estos abusos ocurrieron desde que tenía 6 años hasta que cumplió los 13.
El Ministerio Público detalló que, debido al temor y la vergüenza, la víctima no denunció los hechos en el momento en que ocurrieron.
Fue hasta alcanzar la mayoría de edad (18 años) y tras iniciar un proceso de atención psicológica que decidió interponer la denuncia formal ante las autoridades.
Procesos penales en curso
Las autoridades informaron que el imputado ya se encuentra bajo prisión preventiva por otro proceso penal en su contra, relacionado con delitos similares en perjuicio de otra menor de apenas 10 añitos.
En ese caso paralelo, enfrenta cargos por otras agresiones sexuales agravadas continuadas y exhibicionismo desde que la pequeña tenía 8 años.
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Condena por violación y por otras agresiones sexuales en Honduras
El Código Penal de Honduras, en su artículo 249 se indica que: "El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión".
Pero, debido a que la víctima es menor de 14 años la pena debe aumentar en un tercio según establece el mismo artículo legal.

Mientras que, en el artículo 250, establece que: "Comete delito de agresiones sexuales quien realiza actos que atentan contra la libertad sexual, distintos de los previstos en el precepto anterior".
Ante esto, "el autor de este delito debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión".

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