La embajadora de Estados Unidos en Honduras, Laura Farnsworth Dogu, afirmó este martes 3 de mayo que la reforma energética es “crítica” para el desarrollo económico de Honduras, a través, de una publicación hecha en su cuenta oficial de Twitter.

“La reforma energética es crítica para el desarrollo económico. Estamos analizando la propuesta energética ​y como escrito nos preocupa el efecto que tendrá sobre la inversión extranjera y la independencia de la agencia reguladora”, concluyó la diplomática.

La reacción de la embajadora estadounidense surge tras conocer la propuesta del legislativo de una reforma energética en Honduras.

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'Nos preocupa su desacertada opinión', Enrique Reina

Por otro lado el canciller de la República, Eduardo Enrique Reina, también se manifestó sobre la opinión de Laura Dogu, calificando la misma de "desacertada".

"Sra. Embajadora, Ud. ha sido recibida con los brazos abiertos. La reforma energética es urgente como Estado, combate una situación heredada de corrupción y pobreza. Nos preocupa su desacertada opinión sobre política interna, la que no contribuye a las buenas relaciones con EEUU", externó el diplomático hondureño.

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Artículos 4 y 5 de la Ley de Energía Eléctrica

Por su parte, los economistas Roberto Lagos y Wilfredo Díaz destacaron que la reforma tendría que ser amparada en la Ley de Energía Eléctrica.

El Consejero económico, de la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa añadió que también es necesario ampararse en el artículo 15 de la ley antes mencionada.

Estos artículos refieren a la revisión de los contratos que el Estado de Honduras tiene suscritos con generadores de energía eléctrica por medio de plantas térmicas, así como los que producen energía a través de tecnologías solares y eólicas.

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El artículo 4 de la Ley de Energía Eléctrica reza en su contenido textual: "se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que, a través de la Junta Directiva y la gerencia general, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la ENEE adquiere el suministro de energía eléctrica generada por plantas térmicas...".

Por su parte, el artículo 5 de la misma ley indica que "se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que, a través de la Junta Directiva y la gerencia general, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la ENEE, adquiere el servicio de energía solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina...".

Mientras el artículo 15 reza: Plazo para la renegociación de contratos: El plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley. Durante el proceso de renegociación las empresas generadoras deben asegurar la prestación íntegra e ininterrumpida de la venta de energía a la ENEE, caso contrario se procederá conforme lo dispuesto por el Código Penal y demás leyes especiales.

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