La Misión de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un documento que recoge los hallazgos que impiden el establecimiento de un mecanismo autónomo, independiente e imparcial contra la corrupción e impunidad en Honduras.
El equipo de expertos constató que existen dos niveles de dificultades en el marco normativo del país que deben ser atendidos para el establecimiento y funcionamiento eficaz de un mecanismo internacional.
El primero, es la existencia de una serie de normas de alcance general que impiden la investigación o persecución penal de actos de corrupción cometida por parte de altos funcionarios del Estado, quienes cuentan con mecanismos de exención de responsabilidad penal o fueros especiales que les permitan evadir la justicia.
Y la segunda dificultad, es la reforma legal que permita la incorporación del mecanismo internacional al ordenamiento jurídico nacional.
En ese sentido, el equipo de expertos apunta que los requisitos mínimos indispensables previos al establecimiento internacional contra la corrupción e impunidad debe adoptar, reformas básicas destinadas a garantizar que un eventual mecanismo pueda actuar con legitimidad procesal para procesar para querellar penalmente en casos de corrupción, delitos económicos y criminalidad organizada.
Para lograr ese objetivo, se subraya que el camino de una reforma constitucional no sería necesario, puesto que el Código Procesal Penal ya reconoce la institución de la querella para impulsar la acción penal por la comisión de delitos.
Otros hallazgos
El equipo también sugiere la modificación al Código Procesal Penal deberá tener por finalidad reconocer al mecanismo la calidad de querellante con autonomía suficiente para provocar la persecución penal o para intervenir de forma conjunta con la acción iniciada por el Ministerio Público.
La misión considera que el Decreto 117-2019 sobre inmunidad para diputados por actos cometidos con el ejercicio de su función legislativa, que extingue anticipadamente la responsabilidad civil, penal y disciplina de los congresistas, debe ser derogado debido a que constituye una amnistía general anticipada, que obstaculiza el régimen de las responsabilidad de funcionarios públicos.
También se constató que la existencia del fuero especial para funcionarios podría afectar severamente las investigaciones contra funcionarios públicos, dada la dificultad de reformar la constitución política; el equipo considera una reforma a los artículos del Código Procesal Penal que regulan esa materia en el sentido de garantizar la mayor restricción posible en el uso de del concepto del funcionario público y en la atracción del fuero que actualmente incluye a todo imputado vinculado al caso, aunque no sea funcionario público.
La misión también pide derogar el Decreto 04-2022, para evitar que el mismo colisione con las características de independencia, autonomía e imparcialidad inherentes al mecanismo.
Asimismo, al artículo 4 literal A del mismo decreto y párrafo 1 que hace referencia al listado de delitos que quedan incluidos en la amnistía, deberá quedar reducido a delitos políticos, conexos con los políticos o políticamente motivados, extremos que deberá acreditarse fehacientemente ante los órganos jurisdiccionales y contar con un mecanismo jurisdiccional de revisión.
