La socióloga hondureña-venezolana, Hilda Caldera, fue inhabilitada el miércoles (23.6.2021) por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para participar como candidata a diputada por el partido Democracia Cristiana (DC) en las elecciones generales de Honduras del 28 de noviembre de 2021, debido a que nació en Venezuela.

Caldera fue inhabilitada debido a que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 198 de la Constitución de la República, según estableció el CNE.

Dicho artículo, menciona que para ser elegido diputado se requiere ser hondureño por nacimiento; haber cumplido 21 años de edad; estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; ser del estado seglar; y haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

Sin embargo, Caldera indicó a La Tarde de HRN que apelará la inhabilitación debido a que la Constitución no menciona que los hondureños por nacionalidad no pueden participar en los procesos electorales.

"Voy a apelar, jurídicamente Honduras tiene tratados internacionales y en la Declaración de Derechos Humanos dice que toda persona al elegir una nacionalidad tiene derecho a votar y que sea votada", dijo Caldera.

"Hay un artículo que indica las prohibiciones de todas las personas que no pueden participar a un cargo de elección popular y en ninguno de ellos menciona a los naturalizados u hondureños por elección, y al no decirlo me lo permite", agregó.

El artículo al que hizo referencia Caldera es el 199 de la Constitución, el cual menciona que no pueden ser elegidos:

  • El Presidente y los designados a la presidencia de la República
  • Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Los Secretarios y Subsecretarios de Estado
  • Los jefes militares con jurisdicción nacional
  • Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado
  • Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado
  • Los demás funcionarios y empleados públicos del poder ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargosdocentes y de asistencia de salud
  • Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (Consejo Nacional Electoral), el director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas (RNP)
  • El Procurador y subprocurador General de la República; miembros delTribunal Superior de Cuentas (TSC); fiscal general de la República y fiscal general adjunto; procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el comisionado Nacional de los Derechos Humanos
  • El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes,y del secretario y subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa ySeguridad Pública
  • El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes deunidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales,delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fuere candidatos por el departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción
  • Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste
  • Los deudores morosos de la Hacienda Pública
  • No cumple el requisito

    "El documento que mandó el CNE dice que se me inhabilita porque no soy hondureña por nacimiento, y no estoy de acuerdo porque también la ley dice que prohíbe a una cierta cantidad de personas de ser aspirantes a cargos públicos, yo no estoy en esa categoría", apuntó caldera.

    Por su parte, la consejera del CNE, Rixi Moncada, manifestó que es requisito constitucional para optar al cargo de diputado al Congreso Nacional ser hondureño por nacimiento.

    "Si el requisito es ser hondureño por nacimiento hay que acreditarlo, si se trata de hondureño por nacionalidad aunque sea de naturaleza legal no podrá ser inscrito", indicó Moncada.

    "Entonces entiendo que el reporte entregado al partido que postule cualquier candidato que no reuna ese requisito lo revela como una inconsistencia, y por lo tanto es necesario que hagan la sustitución que corresponde", cerró.

    Cabe señalar que Caldera es una reconocida socióloga en Honduras, quien en los últimos años se ha empeñado en la defensa de los derechos de las mujeres y las luchas feministas.

    La socióloga, además, es reconocida por ser la viuda de Alfredo Landaverde, un reconocido político y experto en temas de seguridad que fue asesinado en 2011 tras denunciar permanentemente la infiltración del crimen organizado y narcotráfico en el sistema de seguridad nacional.

    Vea además: CNE pide que notifiquen qué candidatos deben impuestos o tienen otras inhabilidades