En Honduras, los padres pueden decidir de común acuerdo cuál de sus apellidos irá primero al inscribir a sus hijos.

Esto significa que el apellido paterno no tiene que ocupar obligatoriamente la primera posición, ya que el materno puede ir antes si ambos progenitores así lo acuerdan.

Esta posibilidad tiene su origen en un recurso de inconstitucionalidad presentado en 2007 por un grupo de abogados contra el artículo 52 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), que establece que el primer apellido debe ser el del padre y el segundo, el de la madre.

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El 13 de noviembre de ese año, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia RI-055-07 y declaró parcialmente inconstitucional esa disposición. A partir de este pronunciamiento, los padres pueden acordar el orden de los apellidos de sus hijos.

Según un funcionario del RNP consultado por tunota.com, el acuerdo debe quedar por escrito para dejar constancia de la decisión de ambos progenitores y prevenir posibles reclamos posteriores.

¿Qué dice la ley sobre los apellidos?

El artículo 52 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece las reglas para inscribir los apellidos. Su texto señala que el primer apellido debe ser el primero del padre y el segundo, el primero de la madre.

Sin embargo, esta disposición debe entenderse junto con la resolución constitucional que cuestionó la obligatoriedad de ese orden. Por ello, los progenitores pueden acordar el orden de los apellidos.

¿Y si un hijo no es reconocido por su padre, qué apellidos lleva?

El artículo 52 también contempla los casos en que el padre no reconoce a su hijo. En esas circunstancias, establece que se inscriban uno o los dos apellidos de la madre.

Una joven muestra inscripción de su hijo en el RNP
La ley permite en Honduras inscribir a los hijos con el apellido de la madre primero y el del padre después, según el orden que acuerden los progenitores. Foto tomada de redes sociales del RNP.

Además, señala que los apellidos compuestos de uso común se tomarán como uno solo.

¿Cómo pueden elegir los padres el orden de los apellidos?

Los progenitores deben acudir al RNP o al Registro Civil Municipal (RCM) para realizar la inscripción y manifestar de común acuerdo qué apellido irá primero.

De acuerdo con el funcionario consultado, ambos deben llenar un formulario para dejar constancia escrita de su decisión. Este documento permite respaldar el acuerdo y prevenir reclamos.

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