Un juez del Tribunal de Sentencia resolvió declarar inadmisible la querella interpuesta por el secretario de Finanzas, Christian Duarte Chávez, contra el expresidente del Colegio de Periodistas de Honduras y director de Radio Cadena Voces, Dagoberto Rodríguez Coello.

La decisión se basó en que la acción u omisión denunciada no constituye delito, según lo establece el Código Procesal Penal.

Además, el juez ordenó la devolución de los documentos presentados como parte del expediente.

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Asimismo, una segunda querella interpuesta por el tesorero general de la República Salomón Hernández Rodríguez contra Rodríguez Coello fue igualmente desestimada por el Tribunal de Sentencia bajo los mismos términos.

Antecedentes del caso

El pasado 17 de marzo de 2025, la redacción de RCV, bajo la dirección de Rodríguez Coello, publicó en su cuenta oficial de la red social "X" un reportaje titulado: "Al descubierto danza de millones de fondos públicos para financiar las elecciones de Libre".

La publicación generó controversia, ya que vinculaba presuntamente a altos funcionarios con el uso indebido de recursos estatales para actividades políticas.

En respuesta, el ministro Duarte presentó una querella penal contra el periodista, argumentando que las declaraciones divulgadas en el medio de comunicación afectaban su honor e imagen pública.

Según el escrito presentado ante el Tribunal, la información difundida en el reportaje contenía afirmaciones que Duarte consideró "ofensivas y carentes de veracidad", por lo que solicitó el inicio de acciones penales contra Rodríguez Coello, alegando la comisión de una conducta punible en su perjuicio.

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Comunicado emitido por el Poder Judicial

Fundamentos de la decisión judicial

La resolución del juez se fundamentó en el artículo 406 del Código Procesal Penal, el cual establece que una querella puede ser declarada inadmisible de manera inmediata cuando:

  • La acción u omisión denunciada no constituye delito.
  • La acción ha prescrito o existe alguna otra causa legal que impida el proceso.
  • La querella carece de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
  • En este caso, el juez determinó que los hechos denunciados por el secretario de Finanzas no encajan dentro de una figura delictiva, por lo que no existían elementos suficientes para dar trámite a la querella.

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