Con una votación de 119 diputados en el Congreso Nacional, Honduras aprobó un amplio paquete de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal destinadas a endurecer las penas contra las maras y pandillas, elevando su clasificación jurídica a la categoría de organizaciones terroristas.

La iniciativa, impulsada desde el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y la Secretaría de Estado de la Presidencia, busca otorgar mayores herramientas de fuerza a la policía y al Ministerio Público.

Sin embargo, la medida ha abierto un intenso debate entre la urgencia de dar respuestas de seguridad a la ciudadanía y el peligro de erosionar garantías constitucionales.

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En la emisión de Frente a Frente de este miércoles 28 de octubre, un panel de reconocidos juristas y analistas desmenuzó en detalle el contenido de la nueva normativa, sus implicaciones prácticas en los tribunales y el drástico impacto que tendrá sobre el sistema penitenciario del país.

INVITADOS DE FRENTE A FRENTE
Invitados de Frente a Frente.

¿Cuáles son las reformas clave aprobadas por el Congreso?

El dictamen legislativo modifica diversos artículos del Código Penal y Procesal Penal para acelerar las capturas y garantizar la permanencia en prisión de los imputados.

Entre los cambios principales aprobados destacan los siguientes puntos:

  • Tipificación de asociación terrorista e inclusión de tatuajes: se reforma el artículo 587 del Código Penal para definir la pertenencia a maras o pandillas como delito de asociación terrorista. Asimismo, se contempla el uso de tatuajes alusivos como elemento probatorio de la integración voluntaria y funcional en la estructura criminal. Para los cabecillas se establecen penas que van desde los 40 años de cárcel hasta la cadena perpetua.
  • Allanamientos de morada sin orden judicial previa: modificando los artículos 177 y 212 del Código Procesal Penal, las fuerzas de seguridad quedan facultadas para ingresar a viviendas a cualquier hora del día o de la noche sin necesidad de autorización judicial previa, amparándose en situaciones de urgencia o flagrancia en el marco de operativos interinstitucionales.
  • Ampliación del plazo de detención preventiva: se extienden 48 horas adicionales al plazo legal para que los fiscales del Ministerio Público recaben pruebas y elaboren el requerimiento fiscal antes de presentar a los detenidos ante el juez.
  • Eliminación de medidas sustitutivas: se prohíbe de forma expresa otorgar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva a los acusados por estos delitos, decretándose la prisión preventiva oficiosa como regla obligatoria durante el juzgamiento.
  • Mientras que en las cárceles se elimina de forma tajante la posibilidad de que los condenados por delitos vinculados a organizaciones terroristas puedan optar al beneficio de libertad condicional o preliberación, sin importar el tiempo cumplido de la condena o las evaluaciones de conducta.

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    Además, se contempla la restricción rigurosa de las comunicaciones telefónicas y se han propuesto límites a la duración de las visitas, planteando esquemas de atención a abogados de solo 10 a 15 minutos mediante divisiones de seguridad.

    Frente a estas medidas, los analistas en el foro advirtieron sobre la realidad operativa de los centros penales en Honduras, donde existen más de 25,000 privados de libertad distribuidos en 19 cárceles que históricamente operan con un grave hacinamiento.

    El abogado Alex Navas cuestionó que se prometan cárceles de máxima seguridad cuando el Estado ni siquiera ha logrado bloquear la señal celular dentro de los presidios existentes ni ofrecer espacios dignos para las entrevistas legales.

    ¿Medidas populistas?

    El abogado penalista Félix Ávila calificó las reformas como una estrategia de "maquillaje legislativo" que busca dar una sensación superficial de acción ante problemas provocados por la propia incapacidad estatal.

    Ávila alertó sobre los riesgos de vulnerar el artículo 99 de la Constitución al autorizar allanamientos nocturnos sin control judicial previo.

    Nos vamos a encontrar aquí en que la ley manda a sacar de sus casas a cualquier ciudadano... pero hasta qué tanto estamos desfigurando las garantías procesales y los derechos fundamentales... porque reclamos van a haber.

    Por su parte, el abogado Alex Navas sostuvo que aprobar leyes a retazos antes de un periodo electoral no constituye una política criminal seria.

    Lamentablemente no piensan en el futuro sino que piensan en las próximas elecciones y por lo tanto tenemos medidas cortas dentro de una política criminal que se va construyendo a retazos ( ... ) ¿dónde están las leyes contra el financiamiento de estas estructuras o la Ley de Colaboración Eficaz?.

    Reformas no combaten la criminalidad

    Desde la perspectiva constitucional, el abogado Luis Romero criticó que el Estado concentre todo su peso punitivo de manera selectiva sobre los sectores vulnerables de las colonias populares mientras ignora los grandes delitos de corrupción pública y narcotráfico.

    Estas reformas de acuerdo a lo aprobado únicamente están diseñadas para atacar las maras y las pandillas ( ... ) pero no es una política integral de combate a la criminalidad. El funcionario corrupto se roba la salud, la educación y la seguridad, y desde ahí es donde nace todo esto.

    Mientras las autoridades apuestan por el endurecimiento de las penas, el aumento del tiempo de detención y la reclusión severa para contener la violencia en las calles, la comunidad jurídica coincide en que sin una depuración policial efectiva, sin inversión en investigación científica y sin atacar la corrupción de cuello blanco, las nuevas reformas corren el riesgo de saturar los tribunales y los centros penales sin erradicar la raíz del problema criminal en el país.