Las autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central emitieron una ordenanza de “Ley Seca” para las fechas 02,03,04,05 de abril que corresponden al Viernes Santo y hasta el Domingo de Resurrección en toda el área del Distrito Central.
La prohibición entrará en vigencia a partir de las 6:00 de la mañana del Viernes Santo y concluirá a las 6:00 de la mañana del Sábado de Gloria; asimismo, desde las 6:00 de la mañana del Domingo de Resurrección hasta las 6:00 de la mañana del lunes 04. de abril
Como principal objetivo es prevenir que personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas intenten alterar el orden público en esas dos fechas importantes para la iglesia Católica, pese a que están prohibidas las actividades públicas por la emergencia que existe por el coronavirus.
La ordenanza establece que “queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos, así como su venta y distribución en la zona urbana y aldeas de esta jurisdicción”.
El incumplimiento a esta disposición será sancionado con una multa de entre cinco mil a 15 mil lempiras, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.
Los inspectores del Juzgado de Policía harán las supervisiones correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta legislación local y se encargará de aplicar las sanciones que contempla la misma, para lo que contarán con apoyo de las instituciones de prevención.
Comunicado
COMUNICADOLEY SECA
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), a la ciudadanía en general de este Municipio y con base en la Ordenanza Municipal aprobada por la Corporación Municipal en el Acta No.009 de fecha 14 de marzo de 2018, COMUNICA:
“Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos, así como su venta y distribución en la zona urbana y aldeas de esta jurisdicción del Municipio del Distrito Central el “DIA VIERNES SANTO A PARTIR DE LAS SEIS DE LA MAÑANA (6:00 A.M.) HASTA LAS SEIS DE LA MAÑANA (6:00 A.M) DEL DIA SÁBADO y DÍA DOMINGO DE RESURRECCIÓN A PARTIR DE LAS SEIS DE LA MAÑANA (6:00 A.M) HASTA LAS SEIS DE LA MAÑANA (6:00 A.M.) DEL DÍA LUNES”.
El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será sancionado con una multa entre CINCO MIL LEMPIRAS (LPS.5,000.00) hasta QUINCE MIL LEMPIRAS (LPS.15,000.00), cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto, la Municipalidad del Distrito Central a través del Departamento Municipal de Justicia, vigilará el estricto cumplimiento de dicha disposición y la aplicación de las respectivas sanciones en caso de infracción”.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 marzo de 2021
CORPORACION MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
